La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó un fallo que obliga a una empresa de electrodomésticos a indemnizar a consumidores cuyas compras fueron canceladas durante el Hot Sale, luego de que el comercio alegara un error en la carga del precio de los productos ofrecidos.
El conflicto se originó durante el Hot Sale 2020, cuando más de cincuenta consumidores adquirieron una notebook EXO Smart de 15,6 pulgadas a través de un sitio web de la empresa, atraídos por precios considerablemente más bajos que los habituales en el mercado.
Las operaciones fueron confirmadas, se emitieron las facturas correspondientes y los clientes recibieron avisos de despacho. Sin embargo, horas más tarde, la empresa informó la cancelación unilateral de las compras, argumentando que el valor publicado se debía a un error en la carga del precio, ya que correspondía a otro producto de menor valor. Aunque el dinero fue reintegrado y se ofreció un cupón de descuento para futuras compras, los consumidores rechazaron la propuesta y acudieron a la Justicia.
Qué dijo la defensa de la empresa
En el expediente, la firma sostuvo que el precio publicado no respondía a una promoción válida ya que existió un error involuntario en el sistema de carga. Al parecer, el valor era irrisorio en relación al precio de mercado y, según la empresa, los consumidores debieron advertir que se trataba de un error evidente. A su vez, aclararon que ellos actuaron de buena fe al anular las operaciones y devolver el dinero.
Por su parte, el tribunal analizó el caso a la luz del Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor, y puso el foco en si el error era o no reconocible para el consumidor promedio al momento de realizar la compra.
En ese sentido, los jueces señalaron que en eventos masivos como el Hot Sale, los consumidores esperan encontrar descuentos significativos y que el comercio electrónico se caracteriza por la rapidez y la abundancia de ofertas simultáneas, entonces, no se le puede exigir al comprador que actúe como verificador de precios o que desconfíe de cada promoción publicada.
Además, destacaron que la oferta estuvo disponible durante varias horas y que incluso el precio fue modificado a la baja durante la jornada, lo que reforzó la apariencia de una promoción legítima. Por ese motivo, concluyeron que no se acreditó que el error fuera evidente o reconocible, por lo que los contratos celebrados resultaron válidos.
Indemnización y daño moral
La Cámara consideró que la cancelación de las compras constituyó un incumplimiento contractual y una violación a los derechos de los consumidores, generando una frustración en sus expectativas legítimas. En consecuencia, confirmó la condena que obliga a la empresa a indemnizar a los compradores afectados, incluyendo el reconocimiento de daño moral, más allá de la simple devolución del dinero.
