La jueza Elena Liberatori, del fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, dio lugar a un amparo presentado por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) en el que garantiza la continuidad de los tratamientos hormonales en hospitales y centros de salud pública para menores de edad. "En un hecho sin precedentes, la jueza pidió disculpas a les adolescentes trans y a todas las personas afectadas, reconociendo el daño causado en su salud", destacaron desde la FALGBT en un comunicado. De esta manera, queda sin efecto el decreto 62/2025 del Gobierno Nacional en el territorio porteño.


El fallo contiene 82 páginas y llegó poco más de un mes después de que el presidente, Javier Milei, intentara modificar por decreto la Ley de Identidad de Género, una medida inconstitucional -porque la normativa sólo puede modificarse vía Congreso de la Nación- que va contra los derechos de la población travesti-trans, específicamente contra las, los y les menores de edad.
En el decreto 62/2025 publicado el 6 de febrero el Gobierno buscó limitar los tratamientos de hormonización y "las intervenciones quirúrgicas en menores" -esto último no contemplado en la normativa- a partir de la modificación del artículo 11 de la Ley 26.743 de la Ley de Identidad de Género, que es el que expresa el derecho al libre desarrollo personal, y lo reemplaza por un texto donde se prohíbe los tratamientos a personas menores de edad dejando a un lado la autonomía progresiva que se establece en la ley argentina como en la Convención de los Derechos del Niño.
"Este fallo es un avance en la defensa de los derechos de nuestra comunidad, pero la lucha sigue. Seguimos organizades y en las calles hasta frenar el DNU en todo el país", sostuvieron desde la FALGBT.
Los puntos más relevantes del fallo de Liberatori son:
- Se garantiza la continuidad de los tratamientos hormonales en hospitales y centros de salud pública.
- Se habilita el acceso a nuevos tratamientos sin restricciones arbitrarias.
Los puntos clave del fallo: violación del derecho a la salud, autonomía porteña, violencias y no discriminación
El amparo fue presentado por la FALGBT de la mano de una campaña iniciada junto a organizaciones y abogades voluntaries de todas las provincias. En ese contexto, Liberatori hizo lugar a la presentación realizada en el territorio porteño y ordenó la suspensión del decreto en la Ciudad.
Para tomar su decisión, la magistrada llevó a cabo consultas con especialistas, profesionales médicos de la atención pública, al Ministerio de Salud, a la Sociedad de Pediatría, informes a hospitales y hace una lectura sobre bibliografía que explica las identidades trans, habla sobre las violencias, el heteropatriarcado y la discriminación a las identidades no binarias. También aporta datos sobre la población apoyados y elaborados por las organizaciones de la comunidad: “Más del 54% de las mujeres trans/travesti lo hace entre los 14 y los 18 años y el 58% de los varones trans se autopercibe después de los 19 años", refiere sobre la investiación realizada por el Bachillerato Popular Trans Mocha Celis.
En los 24 puntos en los que analiza el amparo, destacó como "oportuno" precisar que la pretensión objeto de las presentes actuaciones "se enmarca en uno de los derechos fundamentales de las personas como es el derecho a la salud" e hizo énfasis en la dimensión de la autonomía de la Ciudad como para haber tomado la decisión de implementar el decreto sin cuestionamiento ni limitación alguna.
"El acatamiento liso y llano por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires impide hoy a los menores trans de 18 años poder continuar con los distintos abordajes médicos que estaban recibiendo y también el acceso a nuevos tratamientos, como garantía del derecho a la identidad de género y su plan de vida, lo que se advierte como lesión con una gravamen irreparable", criticó y marcó que no se trata sólo de impedir el acceso a nuevos tratamientos, "sino lo que es más grave aún, el daño se produce respecto de tratamientos ya iniciados y consolidados en torno a las vidas de niñas, niños y adolescentes. Una violación directa, inmediata, real y concreta del derecho a la identidad de género y del acceso a la salud", apuntó, sobre el accionar del Ejecutivo porteño.
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Para el caso, la jueza cita una inmensa cantidad de leyes porteñas que hablan sobre el derecho al a salud, la no discriminación al colectivo LGBTI+, en diversos aspectos. También se refiere al "desconocimiento de la capacidad progresiva de los niños, niñas y adolescentes", al marco jurídico internacional, al derecho a la igualdad y la no discriminación, toma consideraciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la identidad de género a través de fallos que hablan de la "dignidad esencial de la persona" y trae a colación una mención que hizo la CIDH a la Ley de Identidad de Género argentina respecto a las niñeces, que destaca la autonomía progresiva antes mencionada.
La no regresividad en materia de derechos humanos, la despatologización, cuestiones psicológicas y discriminación la importancia de tener en cuenta a niñas, niños y adolescentes en la construcción de su identidad de género son otros de los puntos que destacó junto con el hecho de que las y los profesionales de la salud deben acompañar y respetar las decisiones de infancias y adolescencias.
Eso fue lo que Liberatori tomó como argumento para tomar la decisión que pone ahora en jaque la medida del Gobierno nacional con la que busca perseguir y estigmatizar a la población travesti trans. "El Informe sobre la situación actual de las experiencias de niñeces trans” elaborado por la Asociación Civil Infancias Libres en 2021 revela que las primeras expresiones de una identidad distinta al género asignado al nacer se dan principalmente entre el 1° y los 4 años de edad (42%), y en segunda instancia entre los 5 y 8 años (36%)", destacó.
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Las modificaciones que establece el decreto 62
El artículo 11 en su versión original:
ARTICULO 11. — Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad.
Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.
Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
La modificación impuesta por el Ejecutivo
ARTÍCULO 11.- Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona.
Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.
Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
Las personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad no podrán acceder a las intervenciones y tratamientos a los que hace referencia el presente artículo.