Ataque a la comunidad LGBT+: con información falsa, Milei modifica la Ley de Identidad y prohíbe tratamientos a niños trans

La Casa Rosada relacionó nuevamente a la comunidad LGBT+ con el abuso infantil y anunció que estarán prohibidos los tratamientos de hormonización para menores de 18 años. Dijo que tampoco se podrán hacer cirugías de reasignación de sexo en estos casos, a pesar de que no se realizan en el país como moneda corriente.

05 de febrero, 2025 | 18.26
Ataque a la comunidad LGBT+: con información falsa, Milei modifica la Ley de Identidad y prohíbe tratamientos a niños trans Ataque a la comunidad LGBT+: con información falsa, Milei modifica la Ley de Identidad y prohíbe tratamientos a niños trans

El Gobierno modificó por decreto la Ley de Identidad de Género y renovó sus ataques a la comunidad LGBT+, con una medida que prohíbe además los tratamientos de hormonización para menores de 18 años recomendados por la norma. De nuevo haciéndose eco de noticias falsas, el vocero presidencial Manuel Adorni anunció que las niñeces diversas ya no van a poder acceder a inhibidores de hormonas y aclaró que tampoco se van a realizar cirugías de reasignación de sexo, a pesar de que no se realizan actualmente estos procedimientos en el país como moneda corriente.

Como en otras oportunidades, las palabras elegidas por la Casa Rosada para hablar de diversidades estuvieron repletas de agresiones. Esta vez, definió a estas terapias como "un delirio". "La ideología de género llevada al extremo y aplicada en niños por la fuerza o la coerción psicológica constituye lisa y llanamente abuso infantil", remarcó también Adorni al repetir la aberrante frase del presidente Javier Milei en el Foro de Davos. 

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La Ley, ahora modificada, indica que cualquier persona tiene derecho a que se reconozca su identidad de género autopercibida. Esto incluye el derecho a modificar los datos personales en el Registro Civil, como el nombre, la imagen y el sexo registrado. La norma también garantizaba el derecho a recibir un trato digno de acuerdo con la identidad de género de la persona. Sin embargo, no se refiere en específico a las cirugías de reasignación para menores de edad. 

Qué dice la Ley de Identidad de Género sobre los menores de edad

ARTICULO 4º — Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos:

1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.

2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.

3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.

En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

ARTICULO 5° — Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061.

Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El otro anuncio: traslados en las cárceles

Adorni empezó su mensaje grabado con un anuncio que ya había adelantado hace unos meses: "El Gobierno nacional decidió prohibir los traslados en cárceles a raíz de cambios de género. Esto quiere decir que si un condenado está en una cárcel de hombres ya no va a pedir el traslado a un pabellón de mujeres solo por autopercibirse como tal". El vocero presidencial había vuelto a mencionar un caso de un preso que cambió de género para ser trasladado de pabellón y luego abusó de detenidas.

Pese a que quedó demostrado que este tipo de crímenes es muy excepcional, el funcionario -como hizo Milei en Davos y luego en la entrevista de esta semana- hizo de la excepción la regla para justificar una decisión: "Esto demuestra que el sistema actual se convirtió en una herramienta para aquellas personas condenadas, incluso por violencia hacia las mujeres, puedan volver a cometer delitos aberrantes cuyas víctimas también son mujeres. Esta decisión va a permitir ir hacia un sistema mucho más razonable que garantiza la seguridad de todas las detenidas y termina con los delirios fomentados por la nefasta ideología de género".