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Fuerte revés judicial contra Milei: ordenan recomponer el presupuesto y las becas universitarias

El juez Martín Cormick hizo lugar a un planteo de la UBA y tras conceder una medida cautelar, declaró "inaplicable" la suspensión de la ley de Financiamiento Universitario. Las razones.

01 de septiembre, 2026 | 12.14

A minutos de que comenzara la paritaria docente universitaria en el Palacio Pizurno, el juez federal Martín Cormick hizo lugar al planteo de la Universidad de Buenos Aires (UBA), concedió una medida cautelar, declaró inaplicable la suspensión de la ley de financiamiento educativo dispuesta por el gobierno de Javier Milei y ordena su cumplimiento en varios artículos.

El fallo declara inaplicable la suspensión de la ley respecto de la UBA y considera que hay “arbitrariedad e ilegalidad manifiesta” por parte del Ejecutivo. Además ordena al ministerio de Educación a cumplir inmediatamente con los artículos 4, 5, 6 y 7 de la ley. Son los que establecen las pautas de actualización presupuestaria, salarial, de becas y los gastos de funcionamiento de las universidades públicas según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC y con paritarias trimestrales.

“Es un fallo muy importante porque reconoce que deben cumplir con la ley, más allá de los acuerdos paritarios. No confiamos en la propuesta que nos vayan a hacer ahora pero venimos a escuchar y analizaremos los pasos a seguir”, aseguraron los representantes gremiales al ingresar a la sede educativa esta mañana. La decisión judicial cambia el escenario en el que se daba la negociación paritaria. 

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La resolución judicial llega tras el amparo presentado por la UBA el 29 de octubre del año pasado contra el DNU de Milei que promulgaba la ley de financiamiento universitario pero suspendía materialmente su ejecución. La Universidad sostuvo que esa conducta era ilegítima y arbitraria y que afectaba los derechos vinculados con la educación y la salud, así como ponía en riesgo la continuidad de las funciones universitarias de docencia, investigación, extensión y asistencia sanitaria. 

La ley había sido sancionada por el Congreso de la Nación, luego vetada por el Presidente y finalmente ambas cámaras rechazaron la decisión. Por lo tanto, la ley debía ser promulgada y ejecutada, sin que el Poder Ejecutivo pudiera volver a impedir materialmente su aplicación mediante el decreto. La UBA sostuvo que el Ejecutivo no podía utilizar un decreto para suspender la eficacia de una ley que el Congreso había sancionado e insistido frente al veto presidencial.

En el escrito se calculó una pérdida cercana al 40% del poder adquisitivo de los salarios y un ajuste real del presupuesto destinado a funcionamiento del orden del 50%. 

Frente a eso titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 consideró que existen “perjuicios graves de imposible reparación ulterior” en el deterioro de los ingresos del personal y el acceso a la educación de los estudiantes. A esto se suma la situación presupuestaria concreta de la UBA y la afectación de áreas como hospitales, investigación, extensión y funcionamiento universitario. La orden judicial exige que el Estado realice determinadas acciones: ejecutar partidas y cumplir obligaciones previstas por la ley.

La decisión va en línea con lo planteado por la Corte Suprema en junio cuando rechazó el recurso extraordinario del Estado. Por eso, el juez explica que la cautelar de la UBA se concede “en idéntico sentido y criterio” que la dictada en el expediente del Consejo Interuniversitario Nacional.

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