La Corte Suprema de Justicia rechazó este jueves tomarle juramento al juez Ariel Lijo porque consideró que no puede tomarse licencia en el cargo que ostenta en Comodoro Py sino que debe renunciar para ingresar en comisión al máximo tribunal del país. ¿La razón? Que un juez con acuerdo de Senado no puede a la par aceptar ser nombrado en otro cargo en comisión. Como Lijo adelantó que no va a dejar su juzgado en los tribunales federales de Retiro, hasta que la Cámara alta no resuelva su pliego el Tribunal Supremo funcionará con cuatro integrantes. Si es que el nombramiento por decreto del abogado vinculado al Opus Dei, Manuel García Mansilla, no es declarado inconstitucional como reclaman diversas ONG como el CEPIS, el CELS y Poder Ciudadano, entre otras. En ese caso, volvería a tener tres miembros.
En un intento por despegarse rápidamente del gobierno, este jueves García Mansilla se sumó al voto de mayoría que conformaron los cortesanos Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz para rechazar la licencia de Lijo. El supremo Ricardo Lorenzetti decidió no expedirse sobre el tema y no votó. Según dijo el ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, Lorenzetti fue quien sugirió el nombre de Lijo al gobierno para la Corte.
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Los escenarios que se abren ahora son variados.
El rechazo
Según pudo reconstruir El Destape, el acuerdo de este jueves fue presencial. Estuvieron los 4 integrantes de la Corte. Allí conversaron sobre la licencia de Lijo. Luego, los cortesanos Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz junto al abogado designado en comisión Manuel García Mansilla firmaron digitalmente el proyecto de resolución 176/2025 con el que se rechazó la licencia pedida por Lijo. El expediente pasó a la vocalía de Lorenzetti, según dijeron desde la Corte, quien finalmente decidió no rubricar la mentada resolución. No votó ni en disidencia.
Para rechazar el pedido de Lijo, la Corte recordó una decisión que tomó el 14 de octubre de 1975 en el caso de René Daffis Niklison, un juez nacional de instrucción designado con acuerdo del Senado que “fue nombrado en comisión en el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 4” y quien al cesar su designación en comisión “requirió que se declarase que mantenía su primera investidura judicial”. En aquella ocasión “este Tribunal estableció que resulta constitucionalmente inadmisible que una misma persona pretenda ‘investir simultáneamente la doble condición de juez con acuerdo y de juez designado en comisión’. Por ese motivo concluyó en que la aceptación del nuevo nombramiento como juez en comisión ‘implicó por su parte un acto de voluntad expresa de poner fin a la misma situación anterior’, es decir, la renuncia al cargo como juez con acuerdo del Senado”.
Según el voto de mayoría, la designación de un juez en comisión “supone que quien es designado lo es como titular del cargo”. Eso lo distingue de un juez subrogante “cuya designación también es temporaria (aunque por otras razones) pero que no es titular del cargo que subroga. Y la Constitución Nacional no admite que una misma persona sea titular de dos cargos de juez”. Los argumentos dieron por tierra con cualquier intento de Lijo de llegar a la Corte sin renunciar al juzgado que comanda en los tribunales federales de Retiro. Como el magistrado sabe que su nombramiento es endeble no aceptará dar un paso al costado del juzgado federal Nº 4 de Comodoro Py.
La Corte lo interpretó de esa manera: “Que la licencia solicitada por el doctor Lijo pone de manifiesto su expresa intención de mantener su doble calidad de juez con acuerdo del Honorable Senado de la Nación y de juez en comisión, lo que resulta incompatible con la doctrina de Fallos 293:47, ya referida. Ello es así, pues el criterio allí fijado impide la doble investidura como juez de la Nación, sobre la base de títulos constitucionales distintos, resultando indiferente si el ejercicio de uno de ellos se encuentra suspendido. La licencia, por ello, no puede ser concedida”.
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En la misma resolución, la Corte llamó la atención a la Cámara Federal porteña por haber asumido facultades que no le correspondían al otorgar la licencia extraordinaria a Lijo en Comodoro Py en lo que fue un fuerte respaldo para ayudarlo a acceder a la Corte. Un gesto de Comodoro Py para su candidato. Los tres firmantes de la Resolución 176/2025 le recriminaron al tribunal de alzada su accionar y resaltaron que ese tipo de licencias los otorga la propia Corte y no tribunales inferiores. Como se contó en este medio, en un hecho inédito, el plenario de la cámara federal porteña se había reunido para respaldar a Lijo y darle la licencia extraordinaria cuando no concede ese tipo de licencias.
En la resolución rubricada este jueves, la Corte recordó que la “potestad de otorgar licencias de excepción corresponde únicamente a este Tribunal y, por lo tanto, resulta ajena a la órbita de competencias de los tribunales inferiores”. Acto seguido dejó sin efecto la Acordada N° 1/2025 de la cámara porteña en la que se le otorgaba la licencia extraordinaria a Lijo.
Escenarios
Tras esta decisión, la Corte funcionará en el corto plazo con 4 integrantes. ¿Cuáles son los escenarios que se abren?
- Que Lijo obtenga los dos tercios de los votos en el Senado y logre ingresar a la Corte como manda la Constitución. Que suceda lo mismo con el pliego García Mansilla. Esto parece difícil a la luz de la suerte que corrieron los pliegos de los candidatos del Ejecutivo hasta ahora en la Cámara alta. Según cómo se den estas variantes, la Corte podría alcanzar hasta los 5 integrantes.
- Que quede firme la designación de García Mansilla en comisión. Esto abriría la puerta a que el 1º de diciembre, el Ejecutivo vuelva a designar a cortesanos por decreto si no se avanzó en el Senado con los nombramientos propuestos.
- Que el pliego de Lijo no avance en el Senado o sea rechazado y la Corte quede con 4 integrantes hasta el 30 de noviembre cuando el Congreso ingrese en receso y venza la comisión de García Mansilla. Como se dijo, a partir del 1º de diciembre, si no cambiara nada de aquí hasta entonces, el Ejecutivo podría nombrar otros jueces en comisión para que la Corte no quede otra vez con tres miembros.
- Que avance la causa que tramita en el juzgado federal de La Plata a cargo de Alejo Ramos Padilla y se declare la inconstitucionalidad del decreto con el que Milei designó en comisión a García Mansilla y a Lijo. Si esto sucede, García Mansilla deberá dejar la Corte hasta que se trate su pliego. En este caso, la Corte podría quedar con tres integrantes nuevamente (si mientras esto sucede no se aprobase el pliego de Lijo). Si se declara la inconstitucionalidad del decreto 137/2025 es de esperar que esa decisión sea apelada por lo que el caso podría terminar en la Corte. Por tal razón, Rosatti, Rosenkrantz y el comisionado García Mansiila este jueves resaltaron que “la decisión que se adopta en la presente resolución no implica emitir juicio alguno sobre la validez y el alcance del decreto n° 137/2025”.
El viernes pasado Ramos Padilla dio por iniciada la acción de amparo contra el Estado que interpusieron el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), por un lado, y Luis Fernando Cabaleiro, por otro. Ambos plantearon la inconstitucionalidad del decreto 137/2025 firmado por Milei. El martes hicieron un planteo similar el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación Poder Ciudadano, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), que se acumuló al caso que tramita en La Plata. Presentaron una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 137/2025 y una medida cautelar para que se suspendan sus efectos hasta que se resuelva la cuestión de fondo. El pedido apunta a que los designados no puedan ejercer en el cargo al que llegaron salteando los pasos que indica la Constitución Nacional. Ramos Padilla fue el juez que frenó en 2015 las designaciones por decreto que hizo Mauricio Macri de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz en el Alto Tribunal. Entre las diferentes medidas que tomó el viernes pasado, Ramos Padilla notificó del inicio de las actuaciones a Lijo, a García Mansilla y al Poder Ejecutivo para que se expresen sobre el caso. Hay final abierto.
Una ventana de tiempo clave
Un dato no debe pasar desapercibido en este contexto: según los juristas consultados para esta nota, aún si se declarase inconstitucional el decreto 137/2025, todo lo que resuelva en la Corte el comisionado Manuel García Mansilla hasta ese momento sería considerado válido. Es decir, hay una ventana de tiempo que puede ser determinante para muchos casos.
Consultado por El Destape sobre el expediente que tramita ante el juez Ramos Padilla, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien cuestiona la forma de designación de jueces en la Corte por decreto, explicó: “Si sale la medida cautelar o la sentencia de inconstitucionalidad del decreto 137/2025, cesa la designación a partir de ese momento y lo que decidió García Mansilla se tiene por convalidado. Es lo que dijo la Corte en su momento cuando declaró la inconstitucionalidad de jueces subrogantes, que por una cuestión de seguridad jurídica lo actuado valía pero cesaba de ahí en más”. Esto implica que todo lo que falle el comisionado García Mansilla hasta que se resuelva la cuestión de fondo quedaría en pie.
Por tal motivo, en su reciente presentación, el CELS, Poder Ciudadano, ACIJ e INECIP reclamaron entre otras cosas que “se impida que Manuel José García Mansilla se aboque al estudio y decisión de todas las causas que ingresen a partir de su juramento y de todas aquellas que a esa fecha se hallaban pendientes de resolución en el Máximo Tribunal hasta tanto se decida sobre el fondo de la cuestión”. Por lo pronto, este abogado relacionado al Opus Dei ya comenzó a votar y a resolver en la Corte.