Con el voto de García Mansilla, la Corte Suprema negó un caso emblemático de travesticidio

A pesar de que no se aprobó su pliego, el juez nombrado por Milei votó contra la carátula de travesticidio en el caso de Diana Sacayán, el primer caso de su tipo que tuvo en cuenta la identidad de la víctima y las violencias estructurales que atraviesan a todo un colectivo.

03 de abril, 2025 | 20.15
Con el voto de García Mansilla, la Corte Suprema negó un caso emblemático de travesticidio Con el voto de García Mansilla, la Corte Suprema negó un caso emblemático de travesticidio

La Corte Suprema avanzó contra los derechos de la comunidad LGBT+ con un fallo emblemático, que va en línea con los ataques del presidente Javier Milei hacia las mujeres y diversidades. Horas antes de que se rechazaran los pliegos de los jueces Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla, este último magistrado firmó una sentencia que niega que el asesinato de la reconocida activista trans Diana Sacayán haya sido un travesticidio, a pesar de que fue el primero en su tipo reconocido por la justicia argentina. El máximo tribunal denegó este jueves el recurso extraordinario presentado por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) y convalidó el fallo previo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.

Diana, activista por los derechos humanos y del colectivo travesti, transexual y transgénero, fue asesinada en octubre de 2015 en el barrio porteño de Flores. Se pudo determinar que durante el ataque fue golpeada, atada de manos y pies, amordazada y apuñalada con un arma blanca. La autopsia estableció un total de 27 lesiones. Si bien se estableció que fue asesinada por dos personas, se logró identificar solamente a uno de ellos, Gabriel David Marino, quien fue condenado el 18 de junio de 2018 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 4 de la Capital Federal, como coautor del delito de homicidio calificado por odio a la identidad de género y por haber mediado violencia de género, y condenado a la pena de prisión perpetua. 

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Esa es la sentencia que recurrió su defensa, que primero convalidó la Cámara y que ahora la Corte avala con el voto de un juez cuyo pliego estaba aún siendo discutido en el Congreso y que contaba solamente con la designación por decreto del presidente Javier Milei, quien atacó discursivamente y desplegó un abanico de políticas contra las mujeres y diversidades desde el comienzo de su gestión. El recurso se había centrado específicamente en el agravante del odio a la identidad de género y por haber mediado violencia de género.

Mariela Labozetta, titular de la UFEM, cuestionó que a la Corte "le pareció que este no era un tema relevante para involucrarse y sentar jurisprudencia". A pesar de lo simbólica que había sido la resolución por la que se incluyó por primera vez esta carátula, la Corte tampoco dio explicaciones sobre su decisión."Simplemente desestima el caso por el artículo 280 del código procesal civil y comercial (que le permite no tratar el fondo del asunto del caso)" puntualizó Labozetta en diálogo con El Destape.

Lucí Cavallero, referente de Ni una Menos, denunció que esta sentencia "tiene que ver con un intento de la justicia de borrar la explicitación de la motivación del odio basada en el género, que es clara en el asesinato de Diana Sacayán" y relacionó esta sentencia con "el ataque generalizado al movimiento feminista y transfeminista, que se está desarrollando también en un plano jurídico, con los intentos de eliminar la figura de femicidio, y que en este caso busca borrar la figura de travesticidio". 

Labozetta explicó que los mensajes que se emiten desde las autoridades máximas de un país causan consecuencias "concretas y simbólicas" e incluyó dentro de esa lista algunas de las tantas medidas que tomó el Ejecutivo en pos de dar su "batalla cultural" como el cierre de ministerios, el corte de recursos, la quita de políticas pero también los proyectos de ley e incluso los simples anuncios. "Todos son mensajes de retrocesos en términos del posicionamiento estatal sobre la temática de género y la violencia contra las mujeres y las personas lgtbi. Es muy nocivo discontinuar las políticas públicas que se fueron erigiendo para desarmar la violencia de género, un camino a largo plazo y que tiene que operar en muchísimas dimensiones", criticó. 

Esta sentencia se firmó, además, en el marco de la ola de fallos de la que participó García-Mansilla antes de que el Senado rechazara su pliego por 51 votos en contra, 20 a favor y 1 abstención. "Es una Corte absolutamente cuestionada que falla unos minutos antes de que se produzca la votación en la cual se está sometiendo a debate el pliego de Mansilla. Por lo tanto, es incluso absolutamente desprolijo este fallo, que sale rápidamente", le decía a este medio Cavallero mientras los senadores le decían que "no" a García Mansilla desde sus bancas.

Mientras que a Lijo la Corte no le aceptó la licencia como juez de Comodoro Py, García- Mansilla asumió como juez del máximo tribunal el 27 de febrero. Sin embargo, este jueves firmó más de un fallo. Respecto al capítulo que se abre sobre la constitucionalidad de estas sentencias, Sabrina Cartabia, abogada feminista, opinó que "el problema ahora lo tiene la Corte porque fueron ellos los que le tomaron juramento al juez y ahora van a tener que resolver". 

El rechazo a un recurso, el ataque al símbolo

El caso de Diana es, fue y será paradigmático. Es la primera vez que la justicia argentina identifica concretamente este tipo de crímenes teniendo en cuenta la identidad de la víctima y las violencias estructurales que atraviesan a un colectivo. En la investigación se tuvo en cuenta que el femicidio debía incorporar las figuras específicas en tanto se trató de un crimen que se inscribe en aquellos "destinados a la eliminación/erradicación del colectivo por las razones de discriminación estructural", de acuerdo a la UFEM. "El asesinato de Diana sólo puede explicarse en el contexto de violencia, exclusión y marginación que sufren las travestis y trans en nuestro país", enfatizaron. 

En la acusación y los alegatos, los fiscales explicaron que la conceptualización de "travesticidio" era necesaria porque había que describir al crimen como "un ataque específico orientado a afectar a Diana por su identidad como travesti con el objetivo político/jurídico de visibilizar la discriminación estructural que sufren las personas trans". Hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos destacó la decisión de condenar al acusado por la comisión del delito de transfemicidio agravado por odio a la identidad de género de la víctima. 

Amancay Diana Sacayán era una reconocida activista. Empezó su militancia en la Matanza, luego fue miembro del equipo del “Programa de Diversidad Sexual” del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), líder de la “Asociación Internacional de Lesbianas, Gays y Bisexuales” (ILGA) y dirigente del “Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación” (MAL). Diana fue además una de las primeras personas en recibir un DNI que receptó su identidad autopercibida, conforme a la Ley de Identidad de Género 26.743.

"Diana es una de las referentas más importantes del movimiento travesti trans y ha sido también una gran militante popular, protagonista de las luchas históricas de los últimos 20 años del movimiento y es una figura ineludible cuando pensamos en el movimiento travesti trans y sobre todo en una perspectiva popular", subrayó Cavallero. El 13 de octubre la encontraron asesinada. La autopsia a su cuerpo determinó que tenía 27 lesiones en su cuerpo y hemorragia interna y externa como causal principal de su muerte. Del juicio se desprendió que el crimen habría sido, en embargo, entre el día sábado 10 y el domingo 11 de octubre.