El gobierno de Javier Milei dispuso el traslado del Sable Corvo del Libertador General Don José de San Martín a la sede principal del Regimiento de Granaderos a Caballo “General San Martín”. La medida, oficializada a través del Decreto 81/2026, dispuso que la histórica arma será trasladada al cuartel ubicado en la avenida Luis María Campos 554, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “con el fin de asegurar su adecuada guarda, conservación y custodia permanente”, algo que ya se realizaba en el Museo Histórico Nacional (MHN).
El arma había sido donada por Manuela Rosas y su familia al museo en 1896, en una carta dirigida al fundador de la institución, el historiador Adolfo Carranza, en la que especifica que el "depositario final" del sable corvo era el MHN. Sin embargo, para el Gobierno, la donación de la hija de Rosas "no fina un lugar, sino una finalidad". En los considerandos, el decreto subraya que el Sable Corvo “integra el patrimonio histórico de la Nación Argentina y constituye uno de los símbolos más representativos de la soberanía nacional y de la consolidación de la independencia”.
También recuerda que el bien fue donado al Estado nacional en 1897 “con la finalidad de asegurar su preservación y custodia estatal, en tanto testimonio de la historia nacional y de los valores fundacionales de la Nación”. Sin embargo, ¿qué establece el testamento de San Martín?
¿Qué dice el testamento de San Martín?
El Testamento Ológrafo de San Martín expresa su última voluntad y resume su ideario. Fue redactado por él, de su propio puño y letra, seis años antes de su muerte. En el escrito dispuso el destino de sus bienes y manifestó su deseo de que su corazón repose en Buenos Aires, hoy sus restos descansan en un mausoleo dentro de la Catedral Metropolitana de Buenos Aires, específicamente en la Capilla Nuestra Señora de la Paz, en la nave derecha, luego de ser repatriados desde Francia en 1880.
En el testamento también figura que legó su sable corvo a Rosas, en reconocimiento a la defensa de la soberanía nacional durante los bloqueos francés y anglo-francés, y enumera las jerarquías alcanzadas durante la Guerra de la Independencia: Generalísimo de la República del Perú y fundador de su libertad, Capitán General de la de Chile y Brigadier General de la Confederación Argentina.
"En el nombre de Dios Todo Poderoso a quien reconozco como hacedor del Universo", así comienza el testamento del Padre de la Patria. "Digo yo José de San Martín, Generalísimo de la República del Perú y Fundador de su libertad, Capitán General de la de Chile, y Brigadier General de la Confederación Argentina, que visto el mal estado de mi salud, declaro por el presente Testamento lo siguiente".
- "Primero, dejo por mi absoluta Heredera de mis bienes, habidos y por haber a mi única hija Mercedes de San Martín actualmente casada con Mariano Balcarce."
- "Segundo. Es mi expresa voluntad que mi hija suministre a mi hermana María Elena, una pensión de mil Francos anuales, y a su fallecimiento, se continúe pagando a su hija Petronila, una de 250 hasta su muerte, sin que para asegurar este don que hago a mi hermana y sobrina, sea necesaria otra hipoteca que la confianza que me asiste de que mi hija y sus herederos cumplirán religiosamente esta mi voluntad."
- "Tercero. El sable que me ha acompañado en toda la Guerra de la Independencia de la América del Sud, le será entregado al General de la República Argentina Don Juan Manuel de Rosas, como una prueba de la satisfacción, que como Argentino he tenido al ver la firmeza con que ha sostenido el honor de la República contra las injustas pretensiones de los Extranjeros que tratan de humillarla".
- "Cuarto. Prohíbo el que se me haga ningún género de Funeral, y desde el lugar en que falleciere, se me conducirá directamente al cementerio sin ningún acompañamiento, pero sí desearía, el que mi corazón fuese depositado en el de Buenos Aires".
- "Quinto. Declaro no deber ni haber jamás debido nada a nadie".
- "Sexto. Aunque, es verdad que todos mi anhelos no han tenido otro objeto que el bien de mi hija amada, debo confesar que la honrada conducta de ésta, y el constante cariño y esmero que siempre me ha manifestado, han recompensado con usura, todos mis esmeros haciendo mi vejez feliz. Yo le ruego continúe con el mismo cuidado y contracción la educación de sus hijas (a las que abrazo con todo mi corazón) si es que a su vez quiere tener la misma feliz suerte que yo he tenido; igual encargo hago a su esposo, cuya honradez y hombría de bien no ha desmentido la opinión que había formado de él, lo que me garantiza continuará haciendo la felicidad de mi hija y nietas."
- "Séptimo. Todo otro Testamento o Disposición anterior al presente queda nulo y sin ningún valor."
- "Hecho en París a veintitrés de Enero del año mil ochocientos cuarenta y cuatro, y escrito todo él de mi puño y letra"
Y firma con su nombre José de San Martín. Además, agregó un artículo adicional el que estableció su voluntad de que "el Estandarte que el bravo Español Don Francisco Pizarro tremoló en la Conquista del Perú sea devuelto a esta República (a pesar de ser una propiedad mía) siempre que sus Gobiernos hayan realizado las recompensas y honores con que me honró su primer Congreso".
