Cambios en la Ley de Etiquetado Frontal: una por una, todas las modificaciones y cómo afectan

El Ministerio de Salud, en colaboración con la Anmat, reformuló la Ley de Etiquetado Frontal y la supervisión de la publicidad para garantizar que solo se informen los ingredientes añadidos en la elaboración de alimentos, como azúcar, sodio, grasas y calorías adicionales. Los productos con al menos un sello de advertencia, incluyendo edulcorantes y cafeína, no podrán ser promocionados a menores de 16 años.

26 de diciembre, 2024 | 12.18

El Ministerio de Salud, a través de la ANMAT, modificó la Ley de Etiquetado Frontal y la supervisión de la publicidad. Fuentes oficiales detallaron a El Destape que continuarán los octógonos pero se impondrán a partir de nuevos estándares que buscarán que sólo se informen los ingredientes que se añaden para la elaboración de un alimento; es decir, cuánto más azúcar, sodio, grasas y calorías tiene, además de los que de por sí tiene el producto señalado. Detallaron la nueva fórmula para calcular estos componentes de los productos y determinar si deben o no tener los sellos. Por otro lado, se definió que aquellos que tienen al menos un sello de advertencia (incluyendo en estos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína), no podrán promocionarse dirigidos de manera específica a los menores de 16 años. También queda prohibido publicitar, promocionar y/o patrocinar alimentos y bebidas analcohólicas envasados dirigidos especialmente a niños y adolescentes, entendiendo a estos como menores de 16 años.

Las modificaciones se oficializaron a través de la Disposición 11362/2024 publicada este jueves en el Boletín Oficial, donde se detallaron los cambios en la Ley de Etiquetado por medio de una serie de actualizaciones al manual de la ley, que buscan “adecuarla a los estándares internacionales”, informaron fuentes oficiales. En el nuevo manual publicado junto a la disposición, la ANMAT realizó una revisión de la aplicación de la ley, donde se destaca como punto más saliente que los rótulos ahora informarán solamente los ingredientes que se añaden para la elaboración de un alimento. Es decir, cuánto más azúcar, sodio, grasas, y calorías tiene, además de los que de por sí tiene ese producto.

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“Por ejemplo, una mermelada de naranja tiene el azúcar de esa fruta. Lo que de ahora en más se informará es cuánto de azúcar, sodio o grasas se le añade a su producción, siguiendo los estándares internacionales”, explicaron fuentes oficiales. En tanto, puntualizaron que también se adecuarán los tamaños de “los octógonos negros” para evitar que tapen la información que deben contener de por si los paquetes, tal como ocurre en otras naciones. Los productos que ya están etiquetados bajo la normativa anterior continuarán a la venta hasta que se termine con su existencia y las empresas, de ahora en más, deberán adecuarse a la nueva normativa.

Cambios en la Ley de Etiquetado: una por una todas las modificaciones y cómo afecta

Cómo se considera azúcar, sodio o grasas añadidas

  • AZÚCARES AÑADIDOS

Cuando 10% o más de las calorías del alimento provienen de los azúcares añadidos.

  • GRASAS TOTALES

Cuando 30% o más de las calorías del alimento provienen de las grasas totales

  • GRASAS SATURADAS

Cuando 10% o más de las calorías del alimento provienen de las grasas saturadas

  • SODIO
  1. cuando el alimento contiene 1 mg o más de sodio por cada kcal del producto
  2. cuando el alimento contiene 300 mg o más de sodio cada 100 g o ml de producto, independientemente de su contenido energético
  3. Bebidas analcohólicas sin aporte energético: cuando la bebida contenga 40 mg o más de sodio cada 100 ml
  4. Una bebida analcohólica no posee aporte energético cuando su contenido calórico es menor o igual a 4 kcal por porción

Cómo es el cálculo para definir los agregados

1. Azúcares añadidos

Para obtener el porcentaje de energía que aportan los azúcares añadidos debe multiplicar los gramos de azúcares añadidos por porción por 4, luego por 100 y dividirlo por las calorías que aporta la porción. El 4 corresponde a las calorías que aporta 1 gramo de azúcar. 

Azúcares añadidos x 4 x 100 ÷ Calorías = (%)

2. Grasas totales

Para obtener el porcentaje de energía que aportan las grasas totales, debe multiplicar los gramos de grasas totales por porción por 9, luego por 100 y dividirlo por las calorías que aporta la porción. El 9 corresponde a las calorías que aporta 1 gramo de grasa.

Grasa totales x 9 x 100 ÷ Calorías = (%)

3. Grasas saturadasPara obtener el porcentaje de energía que aportan las grasas saturadas, debe multiplicar los gramos de grasas saturadas por porción por 9, luego por 100 y dividirlo por las calorías que aporta la porción. El 9 corresponde a las calorías que aporta 1 gramo de grasa.

Grasas saturadas x 9 x 100 ÷ Calorías = (%)

4. Sodio

El sodio debe calcularse de dos formas; si cualquiera de los 2 resultados supera el límite correspondiente, le corresponderá el sello de advertencia. Para obtener los miligramos de sodio por kilocaloría, debe dividir los miligramos de sodio por las calorías.

Sodio ÷ Calorías = (mg/kcal)

Para obtener los miligramos de sodio por 100 gramos de producto, debe multiplicar los miligramos de sodio por 100 y dividir por los gramos de la porción.

Sodio x 100 ÷ Porción = (mg/100g/ml)

Bebidas analcohólicas. El cálculo para bebidas analcohólicas sin aporte energético (0 kcal) se obtiene multiplicando los miligramos de sodio por 100 y dividido la porción en mililitros

Sodio x 100 ÷ Porción = (mg/100ml)

5. Calorías

Para obtener el porcentaje de calorías por porción debe multiplicar las calorías por 100 y dividirlo por los gramos o mililitros de la porción

Calorías x 100 ÷ Porción = (kcal/100g/ml)

Publicidad de productos

Respecto de la publicidad, se especificó que los mensajes comerciales (como ofertas del tipo ‘3 por 2 en productos’, o campañas comparativas con productos de la competencia) serán supervisados por la secretaría de Comercio, mientras la ANMAT mantendrá la potestad de verificar la veracidad y eficacia de los bienes. En este caso las normas específicas para la publicidad de productos que contengan al menos un (1) sello de advertencia - Incluyendo en estos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína son las siguientes:

  • Queda prohibido publicitar, promocionar y/o patrocinar alimentos y bebidas analcohólicas envasados dirigidos especialmente a niños y adolescentes, entendiendo a estos como menores de 16 años.
     
  • Se considerará publicidad, promoción y/o patrocinio dirigido a niños y adolescentes cuando en la comunicación (relato publicitario) se encuentren elementos que resulten de interés y atractivo para estos. Es decir, cuando en la comunicación se hagan presentes hábitos, comportamientos, estilos de vida, lenguaje, colores, bandas sonoras y/o temas que despierten interés en los niños y adolescentes. 
     
  • Asimismo no se considerará publicidad, promoción y/o patrocinio dirigido especialmente a niños y/o adolescentes cuando en la comunicación se encuentren, de manera enunciativa, pero no limitativa la presencia de niños y adolescentes, elementos infantiles, mascotas, personajes de propiedad de la empresa o marcas registradas, entre otros. La presencia de estos elementos en una publicidad no determinará la franja etaria a la cual está dirigida la misma ya que se debe tener en cuenta el relato publicitario.

En los demás casos:

  • La publicidad, promoción y/o patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un (1) sello de advertencia deberá propender al consumo adecuado del producto, presentando sus propiedades objetivamente sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara (es el punto 2.1.1 del Anexo I).
     
  • También deberán incluir la denominación de venta y el nombre comercial del producto, y la totalidad los sellos de advertencia y/o leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína que correspondan.

Una por una las respuestas para entender los cambios en el Etiquetado Frontal

  • ¿EL AGREGADO DE LACTOSA ES CONSIDERADO AZÚCAR AGREGADO?

Si la lactosa se agrega como ingrediente, se la considera azúcar agregado.

  • ¿EL AGREGADO DE AGUA SE CONSIDERA QUE IMPLICA AGREGADO DE SODIO?

No, el sodio contenido en el agua no es considerado como agregado de sodio.

  • ¿EL AGREGADO DE POLIDEXTROSA, FRUCTOOLIGOSACÁRIDOS (FOS), GALACTOOLIGOSACÁRIDOS (GOS), TRANSGALACTOOLIGOSACÁRIDOS (TOS) E INULINA SE CONSIDERA COMO AGREGADO DE AZÚCAR O EDULCORANTE?

No, la polidextrosa, los fructooligosacáridos (fos), galactooligosacáridos (gos), transgalactooligosacáridos (tos) e inulina son polisacáridos que no poseen función endulzante y se utiliza como aporte de fibra alimentaria.

  • SI UN ALIMENTO CONSISTE EN UNA MEZCLA DE JUGOS, UNA MEZCLA DE JUGOS Y PULPAS O UNA MEZCLA DE PULPAS DE DIFERENTES FRUTAS Y HORTALIZAS, ¿SE CONSIDERA QUE TIENE AGREGADO DE NUTRIENTES CRÍTICOS?

No, siempre y cuando en el proceso de elaboración del producto no se hayan agregado ingredientes que aporten nutrientes críticos (azúcares, conservantes sódicos o sal).

  • SI EN LA FORMULACIÓN DE UN ALIMENTO (EJ. YOGUR O BEBIDA LÁCTEA) SE AGREGA UNA MEZCLA DE JUGOS, UNA MEZCLA DE JUGOS Y PULPAS O UNA MEZCLA DE PULPAS DE DIFERENTES FRUTAS Y HORTALIZAS, ¿SE CONSIDERA QUE TIENE AGREGADO DE NUTRIENTES CRÍTICOS?

Si, las mezclas de jugos, pulpas o jugos y pulpas se considera que agregan azúcares.

  • SI UN ALIMENTO SUPERA SOLO EL LÍMITE ESTABLECIDO PARA LAS CALORÍAS, ¿SIGNIFICA QUE DEBE LLEVAR EL SELLO?

No, el sello de “EXCESO EN CALORÍAS” sólo debe incorporarse cuando, además de superarse el límite establecido para las calorías, el alimento lleve un sello de exceso en azúcares y/o grasas totales y/o grasas saturadas.

  • ¿PUEDE HABER OTROS MODELOS DE ROTULADO FRONTAL EN EL ENVASE DEL ALIMENTO?

No se pueden presentar otros modelos gráficos de rotulado nutricional en los alimentos envasados comercializados en la República Argentina o coexistir con la declaración de rotulado frontal establecido por la Ley 27642 y el Decreto 151/22. 

  • UN ALIMENTO IMPORTADO ¿PUEDE COLOCAR ETIQUETAS ADHESIVAS CON EL ROTULADO NUTRICIONAL FRONTAL?

Si. Los productos importados que no poseen etiquetas ajustadas desde origen deberán colocar stickers de los sellos/leyendas de difícil remoción antes de su comercialización en territorio argentino, de acuerdo a la evaluación de perfil de nutrientes del producto. Los stickers/etiquetas adhesivas se ajustarán a la normativa gráfica.

  • ¿QUE SIGNIFICA EL ÁREA DE LA CARA PRINCIPAL DISPONIBLE PARA SELLOS (ADS)?

El área de la cara principal disponible para sellos o ADS es la superficie que permite garantizar una adecuada visibilidad del etiquetado frontal, así como de la información obligatoria del rotulado que permite la identificación del producto.
El ADS permite garantizar que los descriptores gráficos ocupen al menos una superficie del área de la cara principal del envase del 10% en alimentos con DOS sellos (octógonos y leyendas), 15% cuando se presentan TRES sellos, 20% en el caso de CUATRO sellos y de forma proporcional para N descriptores.

  • ¿SIEMPRE DEBE REALIZARSE EL CÁLCULO DE ADS?

No. El cálculo de ADS sólo aplica cuando el producto deba consignar más de un descriptor gráfico, o sea DOS (2) o más sellos (octógonos y/o leyendas precautorias) y para superficies con área de la cara principal de los envases mayor o igual a 20 cm2 y menor o igual a 300 cm2. Para superficies con área de la cara principal de los envases mayores a 300 cm2 con más de un descriptor gráfico, el único tamaño de sello octogonal es de 3,9 cm x 3,9 cm y, si fuera una leyenda precautoria, el tamaño único es 6,4 cm x 1,6 cm.