En una decisión jurisprudencial que marcó un precedente en materia sucesoria, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro determinó que una mujer quedó excluida como heredera del acervo de su marido, pese a no estar divorciada al momento de su fallecimiento, por haber iniciado previamente la demanda de divorcio, un acto que a juicio del tribunal mostró su voluntad inequívoca de no continuar la relación conyugal.
El caso se originó tras el fallecimiento del hombre el 14 de septiembre de 2015 y el inicio de la sucesión por parte de su esposa, quien también había iniciado conjuntamente con el causante una demanda de divorcio antes de su deceso.
De acuerdo con los autos, la mujer presentó la demanda de divorcio el 9 de septiembre de 2015, pocos días antes de la muerte de su marido, en un proceso que se tramitaba ante el Juzgado Nacional en lo Civil nº 86. Aunque la sentencia de divorcio se dictó el 14 de octubre de 2015, con posterioridad al deceso, los progenitores del fallecido sostuvieron que la demanda conjunta demostraba la voluntad efectiva de concluir la relación conyugal y solicitaron que fueran declarados únicos herederos.
El juzgado de primera instancia había rechazado la pretensión de los padres, argumentando que al momento de la muerte del causante aún no existía sentencia firme de divorcio, por lo que la vocación hereditaria de la esposa debería mantenerse.
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El fallo y su motivación
Al analizar el caso en sede de apelación, los jueces hicieron especial hincapié en las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde agosto de 2015, que eliminó la separación personal y la incidencia de la culpa en la ruptura matrimonial como causal de divorcio, y estableció que determinadas decisiones o situaciones que impliquen cese de convivencia pueden afectar los derechos hereditarios entre cónyuges.
El tribunal interpretó que la presentación de la demanda de divorcio conjunta reflejaba la voluntad de los cónyuges de no continuar con el proyecto de vida en común, un elemento esencial para mantener la vocación hereditaria. Esa voluntad, aunque no se concretó en una sentencia firme antes del fallecimiento, fue considerada suficiente para excluir a la mujer de la sucesión.
Los magistrados enfatizaron que no se trata de la retroactividad de la sentencia de divorcio, sino de evaluar las circunstancias al momento del fallecimiento y la voluntad de los cónyuges de no restablecer la convivencia, lo cual, a juicio del tribunal, invalida el llamado hereditario entre ellos.
El fallo se apoyó en el artículo 2437 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y cualquier decisión judicial que implique el cese de la convivencia excluyen el derecho hereditario entre cónyuges. El tribunal consideró que bastaba la manifestación inequívoca de voluntad de romper la vida en común para entender extinguida la vocación hereditaria, aun cuando la muerte sobrevino antes de la sentencia definitiva.
