El Tribunal en lo Criminal N° 1 de Dolores resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación de uno los rugbiers condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa en el boliche Le Brique de Villa Gesell. Las presentaciones fueron realizadas a principios de febrero y fines de marzo de este año por el defensor oficial Rolando Enrique Brown, en favor del imputado y condenado Lucas Pertossi por "exceso en el plazo razonable de la prisión preventiva".
De acuerdo al fallo al que pudo acceder El Destape, el Tribunal de Dolores entiende que la magnitud de la pena en expectativa por los delitos imputados y la pena impuesta mediante sentencia no firme "permiten presumir la existencia de peligro de fuga" y que debido a la complejidad de la causa y la existencia de riesgos procesales, sostiene que "el encierro preventivo de los imputados no puede considerarse irracional o excesivo y consecuentemente, arbitrario o ilegal, debiendo considerarse razonable, necesaria e inevitable la prisión cautelar cuestionada".
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Cabe recordar que Pertossi se encuentra en prisión preventiva desde el 18 de enero de 2020, "sumando más de seis años de detención sin condena firme" según indicó su letrado en el texto dirigido al juez Christian Ariel Rabaia. En sus argumentos, Brown manifiesta que disminuyeron sustancialmente los peligros procesales de su imposición originaria y remarca el principio de inocencia. El joven fue sentenciado a cumplir un total de 15 años de cárcel en febrero del 2023, por ser "partícipe secundario" del delito de "homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y alevosía con lesiones leves".
Asimismo, los magistrados señalan que la condena todavía no se encuentra firme por estar pendiente de resolución "una queja por denegatoria de recurso extraordinario" de las defensas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ese es, justamente, otros de los puntos clave para la negativa. "En virtud del estado procesal de la presente causa, se configura un aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso", apuntaron.
A principios de abril, el fiscal de juicio Juan Manuel Dávila no dudó en mostrar su oposición al pedido de la defensa de Pertossi, "por entender que en modo alguno puede considerarse la prisión preventiva como una forma de adelanto de pena en el caso en concreto, habiendo sido realizado el Juicio Oral en tiempo y forma y resultando condenados los imputados de autos mediante una sentencia que ya ha sido confirmada por el Tribunal de Casación Penal y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, habiéndose rechazado el Recurso Extraordinario Federal, restando únicamente la resolución de la queja presentada y encontrándose garantizado incluso el doble conforme requerido".
En esa línea, el fiscal lo calificó como "un hecho gravísimo" frente a penas de prisión perpetua -en algunos casos- o de 15 años -en otros-, remarcando que "deben analizarse en su contexto y no de manera aislada" como busca la defensa.
Asimismo, Fabián Améndola -abogado de los particulares damnificados; es decir, los padres de Fernando Báez Sosa- se mostró en contra de la posible excarcelación ya que "el plazo razonable no se define por parámetros rígidos o cronológicos, sino por una evaluación integral de las circunstancias del caso". Entre ellas, enumera: la complejidad del proceso, la conducta de las parte, la actividad de las autoridades judiciales, la pluralidad de imputados y multiplicidad de defensas técnicas, el volumen de prueba producido y la necesidad de "garantizar un juicio con estricto respeto de las garantías".
"Es cierto que el riesgo de entorpecimiento probatorio ha perdido relevancia, ello no agota el análisis de los presupuestos cautelares y que el riesgo de fuga no sólo subsiste, sino que se encuentra notablemente intensificado a partir del dictado de una sentencia condenatoria por un delito de extrema gravedad", añadió Améndola. Y sentenció: "La gravedad del hecho, la modalidad comisiva, la pluralidad de intervinientes, la existencia de una condena ya dictada y el avanzado estado del trámite recursivo configuran un escenario que no sólo justifica, sino que exige el mantenimiento de la medida de coerción como única vía idónea para garantizar la sujeción de los imputados al proceso".
Si bien el pedido era únicamente por Lucas Pertossi, los jueces María Claudia Castro, Christian Ariel Rabaia y el secretario Héctor Nogara resolvieron no hacer lugar a la excarcelación para todos los condenados por el crimen de Fernando -Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Tomás Comelli, Matías Benicelli, Ayrton Viollaz y Blas Cinalli- ante posibles demandas futuras.
