En la mañana del 25 de diciembre, dos diplomáticos rusos se atrincheraron en sus autos para negarse a que agentes de la Policía de la Ciudad les realicen controles del alcoholemia. Después del escándalo, un funcionario de la Embajada rusa en Argentina consideró el accionar de los efectivos de seguridad como "una grave violación del derecho internacional".
Los dos representantes envueltos en la polémica durante los controles por Navidad en el barrio porteño de Recoleta fueron identificados como Sergei Baldin y Cardmath Salomatin. Primero fue Baldin quien, alrededor de las 10.45, se negó a salir de su Volkswagen Vento; luego, Salomatin se atrincheró en su Toyota Corolla. A ambos se les labró un acta de infracción.
Desde el Ministerio de Seguridad informaron a El Destape que, "en conjunto con la Cancillería", se envió "al departamento de Seguridad Diplomática de la Policía Federal Argentina (PFA) para hacerse cargo y cumplir con la convención de Viena y las leyes que rigen las relaciones diplomáticas". A los diplomáticos se los escoltó a su Embajada y las actuaciones "seguirán por canales federales", agregó la cartera que conduce Patricia Bullrich. Finalmente, la intervención en los dos casos quedó a cargo de la Unidad de Flagrancia del Ministerio Público Fiscal.
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Qué dijo el funcionario de la Embajada
Minutos después de las 13, un funcionario de la Embajada habló con la prensa que estaba aglomerada en el barrio de Recoleta. "Según la convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas, los vehículos diplomáticos no pueden ser objeto de ninguna parada o registro", declaró un hombre llamado Alexander, quien se identificó como el primer secretario de la Embajada.
"Consideramos lo ocurrido con nuestro funcionario como una grave violación del derecho internacional, sobre todo de sus disposiciones sobre inmunidades diplomáticas", agregó el primer secretario.
La Convención de Viena
La Convención de Viena, que explicita las leyes diplomáticas, da a entender en su artículo 31 que los diplomáticos podían negarse a realizar los controles, bajo el argumento que dio el funcionario ante la prensa. "El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa", dice.
Sin embargo, el artículo 41 podría inclinar la balanza hacia la versión que indica que tenían que realizarse los test, ya que narra: "Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor".