La Cámara Federal de La Plata revocó el procesamiento de Thiago Román Florentín y dictó la falta de mérito en la causa iniciada por los incidentes ocurridos en una protesta contra el presidente Javier Milei y José Luis Espert en Lomas de Zamora durante la campaña electoral de 2025.
El fallo, al que accedió El Destape, corresponde a la Sala I de la Cámara Federal y fue firmado por los jueces César Álvarez y Roberto Agustín Lemos Arias. La resolución dejó sin efecto el procesamiento sin prisión preventiva que había dispuesto el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora N° 2, donde Florentín había sido considerado autor de atentado contra la autoridad agravado por la participación de más de tres personas, en concurso ideal con instigación a la violencia colectiva. También se revocó el embargo trabado sobre sus bienes.
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El hecho ocurrió el 27 de agosto de 2025, alrededor de las 15.20, en la avenida Hipólito Yrigoyen y Laprida, Lomas de Zamora. Allí se desarrollaba una manifestación contra una actividad de campaña encabezada por Milei, acompañado por la secretaria General y presidenta de La Libertad Avanza Karina Milei, y por Espert, en ese momento diputado nacional y candidato a la reelección por la provincia de Buenos Aires.
Según la acusación inicial, Florentín y otras personas no identificadas habrían arrojado piedras y otros objetos contundentes contra el vehículo en el que se trasladaba la comitiva presidencial.
Los argumentos para dictar la falta de mérito a Florentín por la protesta contra Milei y Espert
Sin embargo, la defensa cuestionó esa reconstrucción y sostuvo que el único registro difundido mostraba que uno de los objetos arrojados era un brócoli, no una piedra. Además, remarcó que la conducta del acusado se había limitado a participar de la protesta y entonar cánticos de rechazo al Gobierno.
Al revisar el caso, la Cámara señaló que la presencia de Florentín en la movilización no estaba discutida, pero consideró que eso no alcanza para sostener el procesamiento. En relación con la acusación por instigación a la violencia colectiva, el juez Álvarez sostuvo que el fallo de primera instancia no explicó de qué modo expresiones como “andate de Lomas” podían ser consideradas idóneas para estimular agresiones materiales por parte de la multitud.
El Tribunal también remarcó que participar de una reunión política o cantar consignas contra el Presidente no configura por sí mismo un delito. Según el voto principal, una manifestación de descontento debe ser analizada bajo los derechos de libre expresión y de peticionar a las autoridades, siempre que no existan actos concretos que encuadren en una figura penal.
Respecto del presunto atentado contra la autoridad, la Cámara indicó que la declaración policial utilizada como principal sustento no logró precisar qué objeto habría arrojado Florentín. Además, destacó que las imágenes y videos incorporados a la causa no permiten individualizarlo arrojando piedras u otros elementos contundentes contra la comitiva, ni se secuestraron esos objetos durante la investigación.
Con esos argumentos, el tribunal concluyó que el procesamiento resultaba prematuro. La causa seguirá abierta, pero Florentín ya no queda procesado ni sobreseído: permanece bajo la figura de falta de mérito, prevista para los casos en los que las pruebas no alcanzan todavía para adoptar una definición más gravosa o definitiva.
