El jefe de Gabinete, Guillermo Francos, defendió que el presidente Javier Milei quiera enviar al Congreso un decreto para obtener su apoyo en el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y ubicó esta potestad del Ejecutivo por encima de la ley vigente que establece que todo nuevo programa de crédito debe ser aprobado por el Parlamento.
"Yo creo que hay que analizar lo que son las normas constitucionales del país y fijarse si tiene más fuerza una Ley que la Constitución. Todos sabemos que no", dijo Francos en declaraciones radiales.
En ese sentido, continuó: "En su momento, el ministro (Martín) Guzmán quiso sacar la ley para empoderarse él frente al FMI que establecía esto, pero eso desde el punto de vista constitucional no es necesario".


El ministro se refiere a la Ley de Fortalecimiento de Sostenibilidad de la Deuda Pública (N° 27.612), aprobada en 2021 por impulso del entonces ministro de Economía, Martín Guzmán. Al estar vigente, el Programa de Facilidades Extendidas acordado a inicios de 2022 tuvo que ser aprobado por el Congreso.
"Ahora existe ese sistema que estableció el ministro Guzmán, pero también están los decretos de necesidad y urgencia, que son una norma que establece la Constitución del '94 para que el Poder Ejecutivo pueda en circunstancias excepcionales manejarse a través de esos decretos", señaló Francos.
La ley que cuestiona Francos, en su artículo 2, menciona que "todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el FMI, así como también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones, requerirá de una ley del Honorable Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente".
DNU por el acuerdo con el FMI: expertos afirman que es inconstitucional
El gobierno de Milei confirmó hace pocos días que buscará "obtener el apoyo del Congreso" en el acuerdo a través de un DNU. Sin embargo, abogados constitucionalistas afirman que esta vía para aprobar el nuevo programa con el organismo es inconstitucional.
"Los decretos de necesidad y urgencia sin que se den las circunstancias que señala el artículo 99 inciso tercero de la Constitución son inconstitucionales", explicó a El Destape el abogado constitucionalista Armando Aquino Britos.
Se trata del artículo que determina que los DNU solo se pueden emitir "cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes".
Dado que "el Congreso está funcionando, es el órgano habilitante. No hay un estado de necesidad constitucional de la excepcionalidad como circunstancia fáctica que habilite la medida excepcional", subrayó Britos, y concluyó que, por lo tanto, el DNU anunciado "es inconstitucional".