Nuevo guiño a Zdero: la Justicia ratificó la constitucionalidad de la Ley de Bosques en Chaco

El Superior Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad contra la ley del gobernador que actualizó el Ordenamiento Territorial. La normativa habilita el desmonte en zonas que antes estaban cuidadas por ley.

11 de febrero, 2026 | 16.21

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia de Chaco le cumplió el deseo al gobernador Leandro Zdero y le otorgó un golpe definitivo a la protección del ecosistema forestal. La máxima autoridad jurisdiccional provincial ratificó la constitucionalidad de la normativa que regula el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) y rechazó los recursos judiciales que buscaban anular el esquema vigente.

La decisión quedó plasmada en la sentencia 19/26 y fue adoptada por mayoría, con el respaldo de los jueces Enrique Varela, Víctor del Río, Emilia Valle y Alberto Mario Modi. En tanto, la jueza Iride Isabel María Grillo votó en disidencia al cuestionar el procedimiento de elaboración de la norma.

El tribunal analizó las demandas impulsadas por la organización ambientalista Conciencia Solidaria y el Parlamento de Naciones Indígenas del Chaco, que solicitaban declarar inconstitucional la legislación provincial que actualiza el OTBN. Luego de revisar los planteos, la mayoría consideró que la normativa se ajusta a los lineamientos establecidos en la Ley Nacional de Bosques Nativos N° 26.331, que fija presupuestos mínimos de protección ambiental. El nuevo Ordenamiento Territorial también aprobado en Salta habilita el desmonte en zonas que antes estaban cuidadas por ley.

Según el fallo, el ordenamiento territorial constituye una herramienta central para definir el uso del suelo y compatibilizar la preservación de los recursos naturales con el desarrollo económico. En ese sentido, los magistrados remarcaron que la vigencia del sistema brinda seguridad jurídica, ya que establece pautas claras para la planificación productiva y limita decisiones arbitrarias del Estado.

Asimismo, advirtieron que una eventual anulación de la ley generaría un vacío regulatorio con posibles impactos negativos tanto para la protección ambiental como para las actividades productivas autorizadas. 

En diciembre pasado, el Gobierno nacional presentó el informe final del Consejo de Mayo y una de las reformas que convirtió en proyecto de ley es "el compromiso de las provincias argentinas de avanzar en la explotación de los recursos naturales del país". Con esta iniciativa, el presidente Javier Milei impulsó modificaciones en la Ley N° 26.331.

Participación ciudadana y alerta por los territorios habitados por pueblos originarios

Si bien el Tribunal validó la legislación, dispuso una serie de lineamientos complementarios. En particular, ordenó al Poder Ejecutivo implementar mecanismos adicionales de participación social, especialmente en relación con el contenido final del ordenamiento territorial.

A su vez, estableció que deberá evaluarse si el régimen impacta directamente en territorios habitados por pueblos originarios, lo que podría derivar en la aplicación de procesos de consulta conforme a estándares constitucionales y tratados internacionales vigentes.

Otro de los puntos centrales del pronunciamiento fue la exhortación al gobierno de Zdero para fortalecer las políticas de prevención, fiscalización y sanción frente a los desmontes ilegales. Asimismo, el tribunal sugirió avanzar en medidas destinadas a la recomposición ambiental de zonas afectadas.

Las razones del voto disidente 

En su voto en disidencia, la jueza Grillo sostuvo que el proceso de elaboración del ordenamiento territorial presentó irregularidades que, a su criterio, justificaban declarar la inconstitucionalidad de la norma.

En ese sentido, consideró que “el principal déficit” se dio en “las falencias verificadas en el proceso participativo que debía preceder a su sanción". Además, señaló que "las instancias de consulta y participación ciudadana implementadas no alcanzaron a satisfacer plenamente los estándares exigidos por la normativa ambiental vigente ni por los principios de democracia participativa y acceso a la información ambiental”.

Estas “adquieren una relevancia particular cuando se trata de la participación de los pueblos y comunidades indígenas, respecto de los cuales el ordenamiento jurídico exige un estándar reforzado”.