Todo lo que siempre quisiste saber sobre la reforma laboral (pero nunca te van a blanquear)

09 de diciembre, 2025 | 21.59

So pretexto de una mentada modernización, el proyecto recurre a los mecanismos más viejos y remanidos para reducir derechos laborales patrimoniales y no patrimoniales; para deslaboralizar relaciones de trabajo; dessalarizar las remuneraciones, incrementar los poderes empresarios aun a costa de desordenar la vida de los trabajadores. Para garantizar los resultados perseguidos se propone a su vez debilitar sindicatos y todo esquema colectivo de defensa gremial así como la limitación del acceso a la justicia laboral. Por otra parte, promueve negocios financieros con erarios públicos -hoy destinados a la seguridad social- a quienes además, desgrava sus rentas.

1. Reforma de derechos individuales

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1.1 Cambios en la Ley de Contrato de Trabajo

Se modifican cerca de 60 artículos y se deroga una veintena, afectando principios elementales.

Principios y definiciones

  • Se relativiza el concepto de trabajo como actividad humana digna.
  • Se eliminan principios de justicia social y reglas interpretativas a favor del trabajador.
  • Se debilita el principio de primacía de la realidad, promoviendo esquemas fraudulentos y contrataciones simuladas.
  • El empleador pasa a ser quien “se autopercibe” como tal.

Deslaboralización

Se excluye del régimen laboral a:

  • trabajadores de plataformas,
  • trabajadores independientes y sus “colaboradores”,
  • contratados por locación de servicios u obra.

Dessalarización

  • Se permite renunciar a derechos y aceptar rebajas salariales.
  • Se excluye del salario: propinas, premios, gratificaciones y participación en utilidades.
  • Se habilitan salarios dinámicos, modificables y suprimibles unilateralmente por el empleador.
  • Se vuelven voluntarios los beneficios sociales como comedor, ropa de trabajo o reintegros de gastos por lo que pueden ser suprimidos en cualquier momento de manera unilateral por el empleador.

Irresponsabilidad empresarial

  • Se habilita y promueve la interposición fraudulenta de personas y las agencias de colocación no habilitadas.
  • Se limita la responsabilidad solidaria en tercerizaciones.
  • Se limita la responsabilidad de los grupos económicos.
  • Se reducen responsabilidades en casos de transferencia de establecimiento.

Vacaciones y jornada

  • Se permite fraccionar vacaciones según necesidades empresariales sin incrementar el período vacacional que en Argentina es de los más cortos del mundo.
  • Se habilitan los llamados bancos de horas, permitiendo el trabajo en horas extras con horas compensatorias pero sin pago adicional. Te desordenan la vida en función de la necesidad organizacional de la empresa –o su mera arbitrariedad o desorden administrativo-.

Despidos

  • Se achica la base de cálculo indemnizatoria.
  • Se habilita reemplazar la indemnización tradicional con fondos de cese obligatorios creados por convenio.
  • El empleador puede crear su propio fondo para pagar despidos.
  • Se elimina el tope máximo del aporte que era del 8% sobre la masa salarial mensual.
 

2. Estatutos Ultrajados Para Instalar la Decadencia y la Oscuridad (EST.U.P.I.D.OS.)

2.1 Derogación de estatutos

Se eliminan estatutos completos, entre ellos:

  • Periodistas profesionales,
  • Viajantes,
  • Teletrabajo,
  • Choferes particulares,
  • Peluqueros,
  • Empleados administrativos de empresas periodísticas.

Se elimina la obligatoriedad de las Matrículas para las siguientes profesiones:

  • Kinesiólogos
  • Nutricionistas
  • Enfermeros
  • Sociólogos
  • Servicios Sociales
  • Abogacía
  • Medicina Veterinaria
  • Traductores Públicos
  • Escribanos

2.2 Trabajo en casas particulares

  • El período de prueba se extiende a 6 meses sin indemnización.
  • Deja de aplicarse supletoriamente la LCT.

2.3 P.E.T.I.S.O.S. a las plataformas

Se crea el Primer Estatuto de Trabajadores Independientes Sin Organización Sindical (P.E.T.I.S.O.S.):

  • Considera a repartidores como independientes, sin relación laboral (es objetivo principal declarado en el proyecto).
  • Las plataformas no asumen responsabilidades reales (solo brindar información básica que está en internet).
  • Se simula vínculo contractual entre “repartidor–consumidor”, borrando del esquema al auténtico beneficiario que es el titular de la plataforma quien pasa a ser un mero facilitador del intercambio entre repartidor y consumidor.
  • Concibe al trabajador como mero usuario que puede decidir cuando toma trabajo y cuando no pero no se regulan las consecuencias de esa opción (andá máquina…, nadie te detiene).
 

3. F.A.L.O.  o Fondo de Asistencia Laboral Obligatorio

Se crea un fondo financiado por:

  • 3% de la masa salarial total obligatorio en cabeza del empleador,
  • No sustituye al Fondo de cese por lo que, de existir, el sobrecosto salarial podría ser incluso mayor al 11%.
  • Incrementa notablemente la carga empresarial que podría ser compensada con reducciones –temporales- en contribuciones patronales que desfinancien las arcas del estado y en particular el fondo para el pago de jubilaciones.
  • No garantiza el pago al trabajador: el fondo no es responsable si la empresa no paga.
  • El empleador paga primero la indemnización y recién después reclama al fondo.
  • En caso de quiebra de la empresa, el fondo NO paga la indemnización sino que los aportes capitalizados van a parar a la quiebra.
  • No sirve entonces ni siquiera para solucionar el único problema que el F.A.L.O. debería resolver. Se trata pura y exclusivamente de la creación de un negocio financiero con importantes gastos de administración y, sobre todo, con grandísima capacidad de inversión (A.F.J.P.s).
 

4. J.O.D.A. (Justicia Obrera de Argentina)

Se limitan la opción de jurisdicción en cabeza del trabajador.

  • Se introduce caducidad de instancia:
    • 6 meses en primera instancia,
    • 3 meses en cámara.
      Provocará miles de causas caídas.
  • Se penaliza la “sobreestimación del reclamo” tomándosela como pauta objetiva.
  • Se fija actualización en IPC + 3%, muy baja en contextos no inflacionarios.
  • Se deroga la falta de cumplimiento de acuerdos homologados como supuesto de conducta temeraria y maliciosa del empleador.
 

5. Reformas Colectivas de Gran Incidencia y Degradación Alarmante (ReCoGIDA)

5.1 Derecho de huelga

  • Servicios “esenciales” requieren 75% de actividad garantizada (muy por encima de estándares internacionales).
  • Todas las demás actividades productivas son “servicios de importancia trascendental” con obligación de cobertura de un mínimo del 50% de la actividad.
  • No queda actividad productiva humana que no quede fortísimamente limitada en la capacidad de ejercer el derecho constitucional de huelga.
  • Un paro nacional queda bajo un complejo mecanismo entorpecedor, restrictivo y sancionatorio.

5.2 Convenios colectivos

  • Se habilita la negociación colectiva a la baja de las condiciones laborales.
  • Se deroga la ultraactividad en las cláusulas obligacionales y se afecta la ultraactividad de las cláusulas normativas que deben ser renegociadas dentro del año posterior a la sanción del proyecto.
  • El Gobierno puede suspender la homologación de cláusulas por invocación de “interés general”.
  • Se desconocen las cláusulas destinadas a favorecer la acción sindical.
  • Se habilita la negociación colectiva por representantes de trabajadores y empleadores del mismo ámbito personal y territorial por lo que los convenios de empresa podrían ser negociados entre la empresa y la comisión interna y prevalecer por sobre el convenio de actividad…
  • Prevalencia de convenio de ámbito menor (empresa o región). Los convenios de ámbito mayor no pueden modificar en ningún sentido los convenios de ámbito menor.
  • Inversión de pirámide. Los convenios de ámbito mayor solo podrán modificar materias previstas en los convenios de ámbito menor si mediare delegación expresa.
  • Sucesión convencional en el tiempo: Convenio posterior deroga anterior incluso si tuviera previsiones más peyorativas.

5.3 ASOCIACIONES SINDICALES CORRECTAS Y OBSECUENTES (A.S.C.O.)

  • Se promueven las asociaciones sindicales obsecuentes y se castiga a las inconformistas.
  • Asambleas y Congresos de buenos modales: requieren autorización patronal para su realización, incluso fuera de la empresa.
  • Se crea un régimen sancionatorio contiene tipos penales de trama excesivamente amplia: afectación a libertad de trabajo (ruido?), provocar, instar u organizar bloqueo; obstruir total o parcialmente el ingreso de personas o cosas al establecimiento (cerrar un carril?); o retener personas o cosas indebidamente.
  • Las sanciones pueden llegar a quitar personería gremial o jurídica.
  • Se habilita que sindicatos simplemente inscriptos representen derechos colectivos de sus afiliados.
  • Se habilita la obtención de personería gremial por empresa.
  • El empleador no es sujeto obligado a retener cuotas sindicales ni solidarias salvo que se obligue voluntariamente y puede dejar de retener la cuota sindical cuando quiera. Esto implica una inmensa dificultad para la recaudación de cuota sindical y una lisa y llana imposibilidad de recaudación de cuotas de otra naturaleza como las solidarias.

Síntesis final

El proyecto implica una reconfiguración total del sistema laboral argentino, con cuatro efectos estructurales:

  1. Desprotección del trabajador en la relación individual.
  2. Debilitamiento del salario, ampliando rubros no remunerativos y renunciables.
  3. Debilitamiento radical del sindicalismo, afectando financiamiento, acción colectiva y negociación.

Obstáculos al acceso a la justicia, acelerando caducidades y reduciendo sanciones al empleador.