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Repro II: excluyen a trabajadores de Obras Sociales y Medicina Prepaga

Refiere a actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización de seguros de cobertura de salud.

20 de enero, 2021 | 18.41
Repro II: excluyen a trabajadores de Obras Sociales y Medicina Prepaga

Los trabajadores y trabajadoras que realicen tareas de administración y comercialización en empresas de medicina prepaga u obras sociales quedaron excluidos de los beneficios del Programa Repro II, según la Resolución 19/21 del Ministerio de Trabajo, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La medida excluye de la percepción del beneficio a trabajadores cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social.

La cartera laboral aclaró que se considera relación laboral activa para este programa "a toda relación laboral vigente en la cual el sujeto empleador paga una remuneración o una asignación no remunerativa al sujeto trabajador en el período mensual por el cual se abona el beneficio, sin perjuicio de que la misma registre suspensiones o prestación de servicios temporal".

Trabajo dispuso además que a los empleados con contratos de temporada y que no cuenten con remuneraciones positivas en el período mensual de referencia seleccionado para la determinación del beneficio se les imputará un monto en concepto de remuneración a través de una metodología que establecerá la cartera.  

El Poder Ejecutivo resaltó que la aplicación del Repro II necesita "modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven a al proceso de implementación en atención a la situación y particularidades de los distintos sectores que integran la economía nacional".

La resolución precisó que el periodo establecido para presentar la nómina requerida, será el mismo que se establecerá para sustanciar y presentar la información solicitada para acceder al Programa. Trabajo definirá el canal y el procedimiento que se utilizará para efectivizar la transferencia de la información y designará el área competente para la recepción de la misma.

 

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