Sin bien el proyecto actual de reforma laboral 2025 no establece en ningún caso modificaciones o eliminaciones de normas con carácter retroactivo, el alcance real y el impacto puede alcanzar a quienes están actualmente empleados e ingresaron con la ley vigente actual. Cuando se discuten los efectos de una nueva legislación laboral, como la Ley de Modernización Laboral propuesta, a menudo surge la pregunta sobre su retroactividad. La afirmación común de que "la reforma no será retroactiva” puede llevar a la percepción generalizada de que a quienes ya están trabajando con contratos vigentes "no les afecta". Sin embargo, en el ámbito del derecho del trabajo, la aplicación de la ley se determina por el momento en que se produce un evento legal significativo, y este no es el día en que se firmó el contrato, sino fundamentalmente el día en que se extingue la relación laboral.
Aunque los contratos de trabajo se hayan iniciado bajo una legislación previa, las nuevas normas de la Ley de Modernización Laboral se aplican de forma inmediata a las contingencias futuras que se produzcan, como un despido, una enfermedad o la renegociación de condiciones, modificando los derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores en el presente. Los cambios de aplicación inmediata sobre los efectos futuros de una relación ya existente se manifiesta en varios frentes de la reforma, principalmente en la redefinición de los resarcimientos, la limitación de la litigiosidad y la eliminación de estatutos especiales.
Una de las áreas donde el impacto futuro de la reforma es más tangible para los contratos ya vigentes es la indemnización por despido sin justa causa (Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT). La Ley de Modernización Laboral redefine la base de cálculo y el alcance del resarcimiento con el objetivo de dotar al sistema de previsibilidad y seguridad jurídica, y reducir los costos derivados de la litigiosidad.
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Para cualquier trabajador con contrato previo a la reforma, si la relación se extingue sin justa causa después de que la ley entre en vigor, la base de cálculo de su indemnización ya no incluirá explícitamente ciertos conceptos de pago no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario (SAC), las vacaciones y los premios que no se paguen mensualmente. La ley establece ahora que la base será la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada y pagada en cada mes calendario. La remuneración se considerará "habitual" si fue devengada durante al menos seis (6) meses en el último año calendario.
Además del cálculo, la reforma afecta la naturaleza misma del resarcimiento. Bajo la ley anterior, la indemnización del Artículo 245 de la LCT coexistía con la posibilidad de que los trabajadores realizaran reclamos adicionales por daños y perjuicios basados en el Código Civil y Comercial de la Nación, lo que aumentaba significativamente la litigiosidad. La Ley de Modernización Laboral extingue definitivamente esta posibilidad para todos los contratos, declarando que la indemnización prevista en la LCT (Artículo 245 y otras indemnizaciones laborales) es la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa. Esto rige para cualquier despido que ocurra después de la entrada en vigencia de la nueva ley, independientemente de la fecha de inicio del contrato.
Otro cambio que tiene efecto inmediato en los trabajadores actuales es la actualización de indemnizaciones deducibles por reingreso (Artículo 255 de la LCT). Si un trabajador actual, que fue despedido y reingresó bajo el mismo empleador, vuelve a ser despedido, la ley previa permitía deducir la indemnización pagada previamente, actualizada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual. La nueva ley elimina la tasa de interés pura, y el monto pagado previamente se deducirá únicamente actualizado por el IPC, modificando el cálculo en favor del empleador en casos de reingreso.
En tela de juicio
El principio de aplicación inmediata también se extiende a los procesos judiciales en curso (litigiosidad preexistente), lo que se traduce en un efecto que puede considerarse retroactivo en términos de aplicación de tasas:
Actualización de Créditos Laborales: Para los juicios en trámite y pendientes de sentencia definitiva, los créditos se actualizarán aplicando intereses moratorios ajustados a la tasa del Banco Central. Sin embargo, el resultado de esta aplicación nunca podrá ser superior a la suma del capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual. Esta disposición es de orden público y debe ser aplicada por los jueces o la autoridad administrativa de oficio.
Caducidad de Instancia: La reforma de los plazos de caducidad de instancia -acortándolos a seis (6) meses en primera o única instancia, y a tres (3) meses en segunda instancia o juicios sumarísimos- se aplica a los procesos en trámite, contándose los nuevos plazos desde el día siguiente a la publicación de la ley.
Qué propone la reforma laboral: derogación de estatutos
La Ley de Modernización Laboral también impacta a los trabajadores actuales mediante la derogación total de estatutos laborales específicos. La derogación de una ley completa implica que los trabajadores cubiertos por ese régimen pasan a regirse por la LCT general (Ley N° 20.744). Esta transferencia a un régimen general puede suponer la pérdida de derechos o beneficios específicos adquiridos bajo el estatuto anterior.
Entre los estatutos derogados totalmente se encuentran:
- Ley N° 12.908: Estatuto del Periodista.
- Ley N° 14.546: Régimen de Viajantes de Comercio.
- Ley N° 27.555: Régimen de Teletrabajo.
De igual modo, la derogación de artículos concretos del proyecto de ley elimina derechos que podrían ejercerse en el futuro. Por ejemplo, la derogación del Artículo 275 de la iniciativa elimina la sanción por conducta maliciosa y temeraria del empleador en juicio (intereses agravados de hasta dos veces y media la tasa de los bancos oficiales). Esta eliminación afecta a cualquier trabajador actual que inicie un litigio después de la entrada en vigor de la ley.
