La reforma laboral o Ley de Modernización Laboral, eufemismo con el que el Gobierno Nacional quiere hacer pasar parte del paquete de reformas del Fondo Monetario Internacional (FMI), alcanza al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Esto quiere decir que, las empleadas domésticas quedarán a merced del empleador, algo que ya sucedía en parte, pero que, de aprobarse la reforma, se agudizará.
Por empezar, la reforma laboral plantea un período de prueba de seis meses al momento de contración. Según el Art. 7 de la Ley, durante este período, cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin expresión de causa y sin que se genere derecho a indemnización alguna. Asimismo, el Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares se encuentra excluido del nuevo régimen de Fondos de Asistencia Laboral (FAL) o fondo de cese laboral. Es decir, los trabajadores de casas particulares tendrán otro mecanismo indemnizatorio que el que correrá para el resto de los trabajadores.
¿Cómo será el régimen indemnizatorio para empleadas domésticas?
Con la reforma laboral del Gobierno Nacional y el FMI, los trabajadores abandonan el régimen indemnizatorio conocido. En su lugar, se busca implementar un mecanismo de “fondo de cese laboral” o seguro de despido. Sin embargo, los trabajadores de casas particulares quedan excentos de este mecanismo.
Según el Art. 276 de la Ley, se impondrá un método de cálculo unificado para actualizar el dinero adeudado al trabajador en un conflicto laboral (créditos demandados). Los créditos se actualizarán por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado por el INDEC, más una tasa de interés pura del 3 % anual, y aplican desde el momento en que cada suma fue debida hasta el efectivo pago.
Asimismo, si durante el juicio laboral, de tener lugar, se determina que el trabajador no estaba registrado o estaba deficientemente registrado, el juez debe remitir los antecedentes a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para la liquidación de las sumas adeudadas (aportes, contribuciones, multas). En este sentido, según el Art. 278, la condena por contribuciones adeudadas a la Obra Social solo contemplará el pago al trabajador si este demuestra haber sufrido la privación de toda cobertura de salud y acredita los gastos afrontados.
Por último, el mismo artículo establece que las prestaciones salariales e indemnizatorias bajo la ley laboral son incompatibles con acciones o reclamos por daños y perjuicios fundados en el Código Civil y Comercial de la Nación. Esto quiere decir que, ante un despido, la indemnización de la ley laboral debe ser la única reparación, eliminando la posibilidad de reclamos adicionales basados en el derecho civil.
Uno por uno, los 6 cambios de la reforma laboral para empleadas domésticas
En la reforma laboral o Ley de Modernización Laboral se detallan 6 cambios que afectarán a las empleadas domésticas. Si bien el régimen de sueldos no se ve afectado, si lo estará el indemnizatorio y otros cinco puntos que te compartimos a continuación:
- Período de prueba: el contrato por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses. Durante este lapso, la relación puede extinguirse sin expresión de causa ni derecho a indemnización, y el empleador no puede utilizar este período con la misma persona más de una (1) vez.
- Vestimenta y elementos de trabajo: se establece la obligación del empleador de proveer ropa y elementos de trabajo, pero se añade la opción de cumplir esta obligación, una vez finalizado el período de prueba, mediante el pago de una suma dineraria no remunerativa.
- Formalidad del recibo de pago: se requiere que el recibo de pago sea instrumentado de forma electrónica, y emitido por el sistema que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Prueba de pago: la documentación bancaria o la constancia que el banco entregue al empleador constituirá prueba suficiente del hecho de pago.
- Régimen de Actualización de Créditos: se modifican las reglas para calcular las deudas o reclamos judiciales (créditos demandados). Estos se actualizarán por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3 % anual (conforme al Art. 276 de la LCT), y les resultan aplicables las normas sobre costas y pagos en juicio (Arts. 277 y 278 LCT y Art. 55 ML).
- Exclusión del Fondo de Asistencia Laboral (FAL): el Régimen de Casas Particulares queda excluido del nuevo régimen de Fondos de Asistencia Laboral (FAL), el cual es un sistema de capitalización obligatoria para otros empleadores del sector privado.
