Reforma laboral de Milei: cómo cambian las indemnizaciones para empleadas domésticas

Las empleadas domésticas y el resto de trabajadores de casas pariculares sufrirán con la reforma laboral diferentes cambios. Qué sucederá con las indemnizaciones.

17 de diciembre, 2025 | 09.25

El Gobierno Nacional de Javier Milei avanza con la reforma laboral. Esto significa para las empleadas domésticas y demás trabajadores de casas particulares la modificación de su régimen indemnizatorio. De aprobarse la Ley de Modernización Laboral (ML), este sector pasaría a estar excluído del nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Esto quiere decir que, a diferencia de la mayoría de los empleadores del sector privado, los empleadores de casas particulares no tendrán la obligación de aportar mensualmente el 3% de la remuneración para cubrir futuras indemnizaciones.

Asimismo, el Art. 70 de la Ley N° 26.844 será sustituído, con el fin de establecer que los créditos demandados (incluidas las indemnizaciones) se actualizarán y devengarán intereses en los mismos términos y condiciones previstos en el Art. 276 de la LCT. Es decir, esto implica que los créditos se actualizarán mediante la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3% anual.

Las empleadas domésticas y demás trabajadores de casas particulares sufrirán de modificaciones en su régimen indemnizatorio.

Al mismo tiempo, la liquidación de indemnizaciones para empleadas domésticas sufrirá de modificaciones. Según los Art. 277 y 278, en el caso de un juicio laboral, el juez podrá autorizar el pago de la indemnización en hasta un máximo de doce cuotas consecutivas.

Qué es el fondo de cese laboral

El fondo de cese laboral es un nuevo mecanismo indemnizatorio, creado por la Ley de Modernización Laboral. Este cambio rompe con el sistema actual y obliga al trabajador a pagar su propia indemnización. Y es que el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) se financia a partir de la contribución de un 3% obligatorio proveniente de las remuneraciones. Es decir, cada trabajador "financiará" su propio despido, en caso de tener lugar.

Vale aclarar que, según especifica el Art. 65 de la Ley de Modernización Laboral, cada empleado tendrá un período de carencia, es decir, deberá atravesar seis meses de prueba. Durante ese tiempo, el empleador podrá ejercer el despido y el empleado no tendrá derecho a indemnización.

Este sistema indemnizatorio queda excento para trabajadores alcanzados por la Ley de la Industria de la Construcción (N° 22.250) y el Régimen de Personal de Casas Particulares (N° 26.844). Esto quiere decir que, las empleadas domésticas y demás trabajadores de casas particulares, no formarán parte del Fondo de Asistencia Laboral. En su lugar, contarán con un régimen de indemnizaciones como el que se detallo previamente.