El Gobierno reglamentó el RIMI para las inversiones de las pymes

El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones había sido creado a través de la ley de Reforma Laboral. Cuáles son los puntos clave de su funcionamiento.

13 de abril, 2026 | 08.33

El Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por ley mediante la reforma laboral, y avanzó en la definición de las condiciones operativas para que empresas pyme puedan acceder a beneficios fiscales vinculados a nuevas inversiones productivas. La medida fue oficializada este lunes mediante el Decreto 242/2026, publicado en el Boletín Oficial.

El RIMI está orientado a promover inversiones de micro, pequeñas y medianas empresas con el objetivo de impulsar la actividad económica, fortalecer las cadenas de valor, mejorar la competitividad y generar empleo, según argumenta el decreto oficial. El régimen también apunta a incrementar las exportaciones y fomentar el desarrollo sectorial.

Con esta reglamentación, el Ejecutivo busca poner en marcha el régimen y dar previsibilidad a las empresas interesadas en realizar inversiones productivas bajo un esquema de incentivos tributarios.

Se trata de una medida largamente esperada por las pymes, que se encuentran en un mal momento por el desplome de la industria y del consumo minorista, ante la ausencia de medidas concretas del Gobierno sobre la microeconomía.

Cómo funcionará el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) tras su reglamentación

La reglamentación establece que podrán acceder al esquema las empresas que acrediten su condición MiPyME al inicio del ejercicio fiscal en el que realicen la inversión, así como también determinadas entidades sin fines de lucro que cumplan con los parámetros definidos por la normativa vigente.

En cuanto al alcance, el decreto define qué se considera inversión productiva. Se incluyen bienes de capital nuevos —con excepción de automóviles—, equipamiento informático y de telecomunicaciones, sistemas de riego, mallas antigranizo y determinados bienes semovientes destinados a la actividad productiva. También se incorporan obras de infraestructura vinculadas a la actividad, siempre que cumplan con requisitos de afectación y grado de avance.

El régimen tendrá vigencia para inversiones realizadas durante un período de dos años desde la entrada en vigor de la reglamentación operativa, que deberá ser complementada por normas adicionales a dictarse por organismos del Ministerio de Economía.

Entre los beneficios, se prevé el acceso a incentivos fiscales que podrán aplicarse una vez que la inversión entre en funcionamiento, es decir, cuando comience a generar ganancias gravadas. En ese marco, se establecen criterios para el cómputo de los montos invertidos, su valuación en moneda extranjera y las condiciones para acceder a eventuales devoluciones de créditos fiscales.

El decreto también precisa qué inversiones quedan excluidas —como los activos financieros— y fija parámetros para el cumplimiento de montos mínimos, así como para la situación fiscal de los beneficiarios.