La Comisión Nacional de Valores (CNV) modificó las condiciones para la composición, valuación y creación de Fondos Comunes de Inversión. En sus considerandos, el organismo argumenta que los cambios buscan fomentar “el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo, el fortalecimiento de los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores y la promoción del acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas”. Entre los principales cambios, cuando el Fondo sea en dólares, deberá emitirse una cuota parte del 25% para ser depositada en una entidad autorizada por el Banco Central.
La CNV señala que sus carteras podrán estar compuestas por un porcentaje máximo del 20% por activos valuados a devengamiento. Hasta el 100% del patrimonio neto del mismo podrá estar depositado en la moneda de curso legal en cuentas a la vista radicadas en el país en entidades financieras autorizadas por el Banco Central. Se considerará disponibilidades a la suma de saldos acreedores de dinero en efectivo.
Con excepción de los Fondos, hasta el 5% del patrimonio neto podrá invertirse en cuotapartes de otros fondos comunes de inversión, encuadrados bajo las previsiones del inciso b) del presente artículo (deberá conservarse en todo momento, en calidad de margen de liquidez, un monto equivalente a no menos del 80% del porcentaje total que el fondo conserve en cartera en cuentas a la vista de bancos autorizados), que no podrán ser administrados por la misma sociedad gerente ni podrán resultar participaciones recíprocas.
MÁS INFO
Colocación en dólares
En el caso que la moneda del Fondo sea una moneda distinta a la moneda de curso legal y el Fondo emita al menos una clase de cuotaparte denominada y suscripta en la moneda de curso legal, hasta el 25% del patrimonio neto del mismo podrá estar depositado en cuentas a la vista radicadas en el país en entidades financieras autorizadas por el Banco Central. Además, hasta el 100% del patrimonio neto podrá estar depositado en la moneda del Fondo en cuentas a la vista radicadas en el país y/o en el exterior con los recaudos señalados en el ítem anterior.
El margen de liquidez deberá mantenerse en todo momento y ser reconstituido, en caso de su utilización total o parcial para atender rescates, en el menor plazo razonablemente posible. Hasta tanto no se haya reconstituido el margen de liquidez mínimo, no podrán efectuarse nuevas inversiones para las carteras.
Podrán ser consideradas dentro del margen de liquidez las operaciones a plazo cuyo vencimiento o inicio del período de precancelación operen a partir del día hábil inmediato siguiente, por hasta un 10% del patrimonio neto del fondo, siempre que se encuentren en condiciones de ser canceladas en dicha fecha y que la disponibilidad de los fondos sea inmediata. Los activos valuados a devengamiento que integren las carteras deberán tener un vencimiento final fijado para una fecha que no exceda de los 95 días corridos a partir de la fecha de adquisición.
La vida promedio ponderada de la cartera compuesta por activos valuados a devengamiento no podrá exceder de 35 días corridos. Esta circunstancia deberá ser anoticiada al público mediante la exhibición de la respectiva información en los locales de atención al público y/o en todos los canales a través de los cuales se comercialicen las cuotapartes, junto con el extracto semanal de composición de las carteras.