Asueto para los empleados públicos: las fechas que dio el Gobierno por las fiestas

El presidente, Javier Milei, definió si los trabajadores estatales tendrán o no asueto en Nochebuena y en la previa de Año Nuevo.

15 de diciembre, 2025 | 09.26

El Gobierno nacional dispuso asueto administrativo para los días 24 y 31 de diciembre de 2025 para el personal de la Administración Pública Nacional, en la antesala de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo.

La medida fue oficializada mediante el Decreto 883/2025 firmado por el presidente, Javier Milei, que fue publicado este lunes en el Boletín Oficial, y alcanza a los trabajadores de los organismos que integran la administración central, sin afectar la prestación de los servicios esenciales.

En los considerandos, el Ejecutivo recordó que el 25 de diciembre y el 1° de enero son feriados nacionales inamovibles, y justificó el asueto en la necesidad de facilitar los preparativos, los traslados y los encuentros familiares propios de esas fechas. El texto también señala que la decisión tendrá un impacto positivo en el sector turístico.

El decreto aclara que el asueto no implica erogación presupuestaria para el Estado y que cada organismo deberá organizar su funcionamiento para garantizar la continuidad de las áreas críticas. Asimismo, precisa que la medida no alcanza a las instituciones bancarias ni a las entidades financieras, que mantendrán su régimen habitual.

Los feriados de Navidad y Año Nuevo

Javier Milei decidió darle asueto a los trabajadores estatales.

El próximo feriado inamovible en Argentina será el jueves 25 de diciembre de 2025, cuando se celebra Navidad. No habrá, antes de esa fecha, ningún otro feriado oficial ni fin de semana largo. Sin embargo, al caer jueves, la Navidad abre la posibilidad de armar un “finde XL improvisado” para quienes puedan tomarse el viernes 26.

Con el 25 de diciembre como única pausa oficial, el año se despide con un último día no laborable:

  • Año Nuevo: jueves 1° de enero de 2026.

Al igual que Navidad, cae jueves, lo que permite extender el descanso al viernes para quienes puedan hacerlo. Ambas fechas suelen generar alto movimiento turístico y gastronómico en todo el país, además de convertirse en momentos de balance personal y rituales que cruzan generaciones.

Feriado vs. no laborable: ¿cuál es la diferencia?

Para los trabajadores, la diferencia entre estas categorías no es un detalle menor, sino una cuestión de remuneración establecida por la Ley 20.744. En caso de ser un feriado nacional rige las mismas normas que para el descanso dominical. 

Si el empleador convoca a trabajar, el empleado debe percibir una remuneración equivalente al doble de lo que cobra por una jornada habitual. Esto aplica a los feriados del 25 de diciembre y del 1° de enero.

En caso de los días no laborables, son de carácter optativo para el empleador. Si la empresa decide operar, el empleado percibirá su salario simple, sin ningún recargo adicional. Es vital, dentro del sector privado, chequear con Recursos Humanos.