La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes conocida como AFIP, pondrá a disposición planes de facilidades de pago de hasta cuatro años para las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes, para regularizar sus deudas tributarias.
Por otra parte, ARCA anunció que prorrogará hasta el 31 de julio de 2025 la suspensión de ejecuciones fiscales y embargos para entidades sin fines de lucro y contribuyentes pertenecientes al sector de salud. La medida será publicada en el Boletín Oficial.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija (no se cambia la tasa de financiación durante la vigencia del plan de pagos). El plan contiene una drástica reducción de la tasa de financiación y no requerirá ingreso de un pago a cuenta.
Con esta medida, el organismo busca brindar mayor flexibilidad a los contribuyentes para que puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias no prescriptas, inclusive las no regularizadas en la moratoria recientemente finalizada.
Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. En el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
Nueva moratoria de ARCA: ¿Cómo acceder a los beneficios?
La adhesión podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.
Requisitos:
- Domicilio Fiscal Electrónico constituido
- Declaraciones juradas presentadas
- CUIT activa
- CBU informada
En la moratoria están incluidas todas las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024:
- Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.
- Retenciones y percepciones impositivas.
- Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.