El gobierno de Javier Milei confirmó que buscará "obtener el apoyo del Congreso" hacia el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) por DNU. Sin embargo, abogados constitucionalistas afirman que esta vía para aprobar el nuevo programa con el organismo es inconstitucional.
"Tal como se comprometió el Presidente Javier Milei en la apertura de sesiones ordinarias, se dictará y remitirá al Congreso Nacional un Decreto de Necesidad y Urgencia para obtener su apoyo en el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional", informó la Oficina del Presidente de la República Argentina el jueves por la noche.
Pero, contrario a lo que aduce el Gobierno, en verdad los especialistas apuntan a que lo que se hace realmente es saltearse al Congreso. En primer lugar, este método viola la "Ley Guzmán", señaló a El Destape el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez.
Se refiere a la Ley de Fortalecimiento de Sostenibilidad de la Deuda Pública (N° 27.612), aprobada en 2021 por impulso del entonces ministro de Economía, Martín Guzmán, bajo la cual el Congreso debió aprobar el Programa de Facilidades Extendidas acordado a inicios de 2022 (con ruptura del diputado Máximo Kirchner incluida).
La ley establece, en su artículo 2, que "todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones, requerirá de una ley del Honorable Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente". Acordar un nuevo programa con el organismo de crédito sin la sanción de esta ley del Parlamento es flagrantemente ilegal.
El DNU sobre el FMI versus el artículo 99 de la Constitución Nacional
Lo que anunció el Gobierno viola directamente a la Constitución Nacional, agregó el propio Gil Domínguez. "Los decretos de necesidad y urgencia sin que se den las circunstancias que señala el artículo 99 inciso tercero de la Constitución son inconstitucionales", explicó el abogado constitucionalista Armando Aquino Britos.
Se trata del artículo que determina que los DNU solo se pueden emitir "cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes". Dado que "el Congreso está funcionando, es el órgano habilitante. No hay un estado de necesidad constitucional de la excepcionalidad como circunstancia fáctica que habilite la medida excepcional", subrayó Britos, y concluyó que, por lo tanto, el DNU anunciado "es inconstitucional".
Esto se complementa con el artículo 75 de la Constitución, que establece las atribuciones del Congreso y, en su inciso 7, determina que corresponde al Parlamento "arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación".
El instrumento del DNU para el programa del FMI "es constitucionalmente válido en la medida que los DNU están constitucionalmente contemplados. Ahora, para que un DNU sea válido, requiere circunstancias excepcionales. La pregunta es, ¿hay circunstancias excepcionales que ameriten que el Presidente no pueda esperar al Congreso y tenga que hacerlo por DNU? Yo creo que no. Entonces, no hay validez constitucional porque no hay circunstancias excepcionales", coincidió el constitucionalista Félix Lonigro en diálogo con El Destape, aunque admitió que es "un criterio subjetivo".
Al respecto, Lonigro añadió que el mecanismo es un "delirio" porque permite que el Congreso termine aprobando el acuerdo con el visto bueno de una sola de las cámaras y no de las dos. "La Constitución del 94 hizo este mamarracho de permitirle al Presidente hacer lo que le corresponde al Congreso. Entonces, el Presidente dice '¿Qué le corresponde al Congreso? ¿Aprobar este acuerdo? Bueno, lo apruebo yo por DNU'. El tema es que después el DNU lo tiene que aprobar el Congreso, pero como hay una ley que regula el tema de los DNU, esa ley dice que cuesta una sola Cámara para aprobar el DNU. Quiere decir que si el Congreso tuviera que aprobar el acuerdo, necesita las dos Cámaras, pero cuando lo hace el Presidente por DNU, el Congreso requiere una sola Cámara para aprobarle ese acuerdo. Un delirio, pero está constitucionalmente previsto", advirtió.
La incógnita de la estrategia de Milei
Así y todo, la redacción del comunicado del Gobierno fue ambigua y no deja clara una cuestión: si el DNU se usará para aprobar el acuerdo con el FMI ya cerrado o si, al contrario, solo se usará para que el Poder Ejecutivo se autorice a sí mismo a negociar con el FMI, pero antes de el acuerdo esté listo.
En este último caso, la estrategia de la Casa Rosada podría ser hacer pasar el DNU como un "pedido de autorización al Congreso para negociar" (cuando en verdad no hace ningún pedido al Congreso, ya que el decreto rige desde el momento de su firma), para tratar de evitar la violación flagrante de la Constitución y la Ley de Sostenibilidad de la Deuda que se daría si aprobara por DNU el acuerdo en sí mismo.
Si fuera este el caso, luego el Gobierno podría hacer pasar ese supuesto "pedido de autorización para negociar" como si fuera la aprobación del acuerdo en sí mismo, que en verdad nunca habrá sido aprobado explícitamente por ninguna de las dos cámaras.
Sobre esta posibilidad, Lonigro señaló que, en verdad, "el Presidente no necesita mandar un DNU para negociar (un acuerdo con el FMI), puede negociarlo él directamente. La Constitución establece que es el Congreso el que le corresponde tomar deuda, pero tomar deuda significa primero negociar y después recibir el dinero. Una vez que se negocia, para lograr obtener el dinero es necesario el acuerdo del Congreso". En resumen, Milei podría utilizar este mecanismo para dar un paso innecesario y, de ese modo, disimular que está utilizando una forma inconstitucional.