Pasaron los festejos de fin de año y comenzó el 2025, con días de enero cargados de novedades. Y con las primeras noticias del nuevo año, salió a la luz el calendario de feriados de enero con todas las fechas en que cientos de argentinos podrán descansar y aprovechar para planificar actividades extra laborales.
Si bien a nivel nacional el único feriado del 2025 fue el pasado miércoles 1 de enero, 7 municipios de la provincia de Buenos Aires tendrán asuetos este mes y 8 localidades bonaerenses un feriado especial. A continuación el listado completo de feriados por aniversarios fundacionales y patronales de enero.
Feriados municipales
- Carlos Tejedor: 3 de enero (aniversario fundacional).
- Carlos Casares: 8 de enero (aniversario fundacional).
- Cañuelas: 22 de enero (aniversario fundacional).
- Lomas de Zamora: 24 de enero (patronal).
- Salto: 25 de enero (patronal).
- Florencio Varela: 30 de enero (aniversario fundacional).
- Lobería: 31 de enero (aniversario fundacional).
Feriados de localidades bonaerenses
- El Dorado, Leandro N. Alem: 6 de enero (aniversario fundacional).
- Tres Picos, Tornquist: 7 de enero (aniversario fundacional).
- Atalaya, Magdalena: 10 de enero (aniversario fundacional).
- Ranchos, Gral. Paz: 15 de enero (aniversario fundacional).
- Sierra de la Ventana, Tornquist: 17 de enero (aniversario fundacional).
- Felipe Solá, Puán: 20 de enero (aniversario fundacional).
- Carhué, A. Alsina: 21 de enero (aniversario fundacional).
- Villa Moll, Navarro: 31 de enero (aniversario fundacional).
Qué dice la ley sobre los feriados y los asuetos
Los feriados nacionales están regulados por la ley 20.744 de Contrato de Trabajo y son obligatorios para todos los trabajadores del sector privado. Durante estos días, rigen las mismas normas que para el descanso dominical, es decir, el trabajo se considera una excepción y el empleado no está obligado a trabajar. En cuanto a la remuneración, los empleados que trabajen en un feriado nacional tienen derecho a percibir un salario diferencial, que generalmente se establece en un 100% más respecto al salario habitual. Es decir, se les paga el doble de lo que ganarían en un día de trabajo normal.
Por otro lado, los días no laborables son optativos para el empleador, a excepción de los sectores bancarios, de seguros y actividades afines, que deben acatar la reglamentación correspondiente. En estos días, los empleados que decidan trabajar recibirán su salario habitual, es decir, el salario simple. En caso de que el empleador decida declarar el día como no laborable, el trabajador igualmente recibirá su jornal completo, sin descuentos.
Es importante tener en cuenta que en los días no laborables, el impacto es mayormente en el sector público. En el sector privado, cada empresa puede definir su propio esquema de trabajo y determinar si ese día será laborable o no, y en caso de serlo, cómo se remunerará a los empleados que trabajen.
A grandes rasgos, durante los feriados nacionales, los trabajadores del sector privado tienen derecho a no trabajar y recibir una remuneración especial, mientras que en los días no laborables, la decisión de trabajar o no depende del empleador y los trabajadores reciben su salario habitual.